RAVANAL/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES.
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece don Esteban Vergara Ravanal, chileno, abogado, cédula nacional de identidad 16.652.729-5, con domicilio en Uribe 636, oficina 812, Antofagasta, en representación, de don Gerardo Rodrigo Ravanal Zuñiga, mecánico, cédula nacional de identidad 8.655.013-K, con domicilio en Vicuña Mackenna N°2148, Concepción, y deduce recurso de protección en contra de Caja Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en descontar y retener sin autorización ni procedencia de las liquidaciones de sueldo del recurrente cuotas por un crédito social cuya deuda estaría prescrita, lo que vulneraría su garantía constitucional contemplada en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que acogiendo el presente recurso se ordene a la recurrida cesar en las retenciones y descuentos sobre las remuneraciones del recurrente, haciendo devolución de las sumas ya retenidas, con costas. Informando la recurrida señala con fecha 09 de abril 2009, otorgo al señor Gerardo Ravanal Zúñiga la operación de crédito código 33.86130 por un capital inicial de $3.560.914.-, a una tasa de Interés de 2.45%, pagadero en un plazo de 60 meses, con una cuota mensual de $116.107, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 31 de mayo 2009. Refiere que las cuotas de los meses de mayo 2009 a abril 2010, cuotas N° 1 a la N° 12, se pagaron con fecha 10 de junio 2009 a 10 de noviembre 2022. Agrega que su representada se encuentra efectuado el cobro de una deuda cuya acción de cobro no ha sido declarada prescrita. Sostiene que no existe una actuación ilegal o arbitraria de su parte, toda vez que los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Por lo demás, afirma que no se trata de una deuda cuya acción de cobro haya sido declarada prescrita ju
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, desde marzo de 2022. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que sin perjuicio de lo anterior, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, que se dejen sin efecto los descuentos efectuados sobre las remuneraciones del actor y se restituyan los montos descontados, y habiéndose informado por la recurrida que se ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente, excluyéndose dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador, así como también dispuso la restitución de aquellas sumas descontadas en con ocasión del crédito reclamado, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho a favor del actor. CUARTO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido por don Gerardo Rodrigo Ravanal Zuñiga, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Redactada por la ministro suplente Claudia Vilches Toro. Regístrese, comuníquese y archívese. ROL PROTECCIÓN 82.525.2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Esteban Vergara Ravanal, chileno, abogado, cédula nacional de identidad 16.652.729-5, con domicilio en Uribe 636, oficina 812, Antofagasta, en representación, de don Gerardo Rodrigo Ravanal Zuñiga, mecánico, cédula nacional de identidad 8.655.013-K, con domicilio en Vicuña Mackenna N°2148, Concepción, y de
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