SIN INFORMACION

RONDON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Stervenson Oupette; Xiomara del Carmen Peñaloza Vivas; Oramaika del Valle Mangarre La Torre; Pierre Venel Elysee; Wilfredo José Gruber Hinojosa; Héctor José Arredondo Sturup; Katherine Maritza Mejías Castañeda; Oriana Mercedes Rondón Salazar, quienes interponen acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizadas en las fechas indicadas respectivamente en el recurso, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señalan que ingresan al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refieren que previo al vencimiento de sus visas, solicitan el beneficio de permanencia definitiva, sin que a la fecha se haya dado respuesta a los requerimientos. Destacan que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios, lo que en definitiva no se ha cumplido en este caso. Solicitan que el órgano recurrido se pronuncie sobre las solicitudes, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien relata las diligencias realizadas por los recurrentes con motivo de sus solicitudes de permanencia definitiva. Agrega que aquellas se encuentran en trámite, según el detalle indicado a cada caso. Por lo anterior no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitu

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de Xiomara del Carmen Peñaloza Vivas; Oramaika del Valle Mangarre La Torre; Pierre Venel Elysee; Wilfredo José Gruber Hinojosa; Héctor José Arredondo Sturup; Katherine Maritza Mejías Castañeda; Oriana Mercedes Rondón Salazar; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena al recurrido, que en el plazo de 60 días hábiles, de curso progresivo al procedimiento administrativo dictando la resolución que en derecho corresponda. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Stervenson Oupette. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-137258-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Stervenson Oupette; Xiomara del Carmen Peñaloza Vivas; Oramaika del Valle Mangarre La Torre; Pierre Venel Elysee; Wilfredo José Gruber Hinojosa; Héctor José Arredondo Sturup; Katherine Maritza Mejías Castañeda; Oriana Mercedes Rondón Salazar, quienes interponen acción de Protección en contra del Se

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