SIN INFORMACION

CUETO / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Que, comparece Enzo Renato Cueto Silva, quien recurre de amparo por cuanto indica que el 13 de noviembre de 2022 se disponía a viajar a Argentina, oportunidad en que funcionarios de Policía de Investigaciones impidieron su salida por encontrarse una orden de arraigo pendiente en su contra. Señala que dichas órdenes se habrían dictado en el marco de causas Rol 72348-1992 del 4° Juzgado del Crimen de Viña del Mar y Rol 71341-2995 del 5° Juzgado del Crimen de Valparaíso. Asegura que ambas causas se encuentran cumplidas, sin órdenes pendientes e incluso eliminadas de sus antecedentes por lo que el actuar de Policía de Investigaciones sería infundado y antijurídico. Solicita se ordene a dicha entidad dejar sin efecto las órdenes de arraigo que se mantienen vigentes en su contra. Con posterioridad, al tenor de los informes evacuados por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, Primer Juzgado Civil de Viña del Mar y Policía de Investigaciones, el recurrente amplía su recurso por cuanto la orden de arraigo emana por una supuesta deuda de alimentos y cuyo mandato fue dictaminado por el Juzgado de familia de La Ligua. Que, a a partir de los informes de folio 4, 5 y 13 es posible determinar que la orden de arraigo vigente emanó del Juzgado de familia de La Ligar, por lo que al contenido de dicho informe se avocará esta sentencia. Que, a folio 21 evacua informe la Juez de Familia de La Ligua, Sra. Pamela Cid Campos, quien en síntesis confirmó la existencia de una orden de arraigo que tiene su antecedente en deuda de alimentos pretérita, la cual a partir de 10 de febrero de 2021 se certificó encontrarse completamente pagada. En dicho mérito, la Juez indicó que se dejó sin efecto la medida cautelar con fecha 09 de diciembre, oficiando al efecto a Policía de Investigaciones. Que atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su fundamento en mantener vigente una orden de arraigo que pesa sobre el recurrente. Segundo: Que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial informe evacuado por el Juzgado de Familia de La Ligua, se constata que la situación denunciada ha sido corregida por el Tribunal, dejando sin efecto la medida cautelar de arraigo y oficiando a las entidades policiales correspondientes. En dicho mérito, el recurso de amparo será desechado por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en estos autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2415-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos Que, comparece Enzo Renato Cueto Silva, quien recurre de amparo por cuanto indica que el 13 de noviembre de 2022 se disponía a viajar a Argentina, oportunidad en que funcionarios de Policía de Investigaciones impidieron su salida por encontrarse una orden de arraigo pendiente en su contra. Señala que dichas órdenes se

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