SIN INFORMACION

INMOBILIARIA E INVERSIONES CERRO COLORADO SPA/OSORIO

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Primero: Que comparece la abogada Macarena Iturra Jauregui, representante de la demandante, Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA, en autos Rol C-188-2022 del 2° Juzgado Civil de San Miguel, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de diecisiete de noviembre del año en curso, por medio de la cual se concedió el recurso de apelación que la demandada interpuso en contra de la sentencia definitiva, en ambos efectos, lo que a su juicio es contrario a lo dispuesto en el artículo 194 N°1 del Código de Procedimiento Civil y, por ello, estima que debió concederse solo en el efecto devolutivo. Segundo: Que los autos ingresados a esta Corte con el Rol N°1979-2022 CIV corresponden a un procedimiento sumario de precario, en el que se acogió la demanda y se ordenó a la demandada la restitución del inmueble, sentencia definitiva que fue apelada por aquella. El Tribunal a quo, al conceder el recurso de apelación, lo hizo en ambos efectos. Tercero: Que, para resolver, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil por sobre lo reseñado en el numeral 1 del artículo 194 del mismo cuerpo, en razón de su especialidad. Así las cosas, la primera de las normas mencionadas, asienta como premisa que el recurso de apelación que se interponga en contra de la sentencia definitiva que se dicte en procedimiento sumario, se concederá en ambos efectos, salvo que, admitido en dicha forma, hayan de eludirse sus resultados. Cuarto: Que, si bien la recurrente de hecho aseveró que deben primar las reglas de excepción indicadas en el motivo anterior, no ha explicitado de manera alguna, cómo ha de eludirse la decisión del fallo a consecuencia de la forma en que se ha concedido el recurso de apelación, por lo que existiendo una regla especial que ha de preferirse, el recurso de hecho no podrá prosperar. Y visto además lo dispuesto en los artículos 181, 188 y 194 y siguientes y 691 y siguientes del Código de Procedimiento C

Fallo

fallo a consecuencia de la forma en que se ha concedido el recurso de apelación, por lo que existiendo una regla especial que ha de preferirse, el recurso de hecho no podrá prosperar. Y visto además lo dispuesto en los artículos 181, 188 y 194 y siguientes y 691 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por doña Macarena Iturra Járegui en contra de la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós dictada por el 2° Juzgado Civil de San Miguel en los autos Rol C-188-2022. Déjese copia de esta resolución en los autos Rol N°1979-2022 CIV de esta Corte. Al otrosí: téngase presente Rol N° 2003-2022 CIV (Falso R. Hecho)

Texto Completo (Preview)

CH (nkg) San Miguel, doce de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 1: A lo principal: Vistos Primero: Que comparece la abogada Macarena Iturra Jauregui, representante de la demandante, Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA, en autos Rol C-188-2022 del 2° Juzgado Civil de San Miguel, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de diecisiete de noviemb

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica