TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ LISBETH ANDREINA CONTRERAS VIVAS

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2100263102-1, rol interno 349-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 1239-2022, por sentencia definitiva de cuatro de noviembre del año en curso, se absolvió a Lisbeth Andreina Contreras Vivas, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, como autora del cuasidelito consumado de lesiones menos graves y del delito consumado de no detener la marcha, prestar ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, supuestamente perpetrados en esta ciudad, el día 29 de enero de 2021. En contra del referido fallo la señora Fiscal del Ministerio Público Mabel Bautista Galleguillos dedujo recurso de nulidad, invocando conjuntamente, respecto de ambos delitos, la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y la establecida en el artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal. El día uno de diciembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la señora Fiscal del Ministerio Público invocó como causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, aduciendo, con relación al delito culposo de lesiones, que el tribunal aplicó erróneamente los artículos 141 y 222 letra b) de la Ley Nº 18.290 y, en cuanto al delito de no prestar la ayuda que le fuere posible ni dar cuenta a la autoridad policial más inmediata, el artículo 195 de la ley mencionada. Alegó también la causal de nulidad absoluta del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Transcribe parte de la sentencia y señala que, con relación al cuasidelito de lesiones menos graves, el Tribunal afirmó que existe una duda seria y razonable acerca de alguna conducta imprudente o negligencia de la acusada, atribuyendo responsabilidad en la colisión a la ciclista, víctima de los hechos, quien habría colisionado al vehículo conducido por la acusada, sin respetar el derecho preferente de egreso o salida de vehículos desde los estacionamientos, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 222 letra b) de la Ley de Tránsito. Dice que resulta evidente, al ver el video presentado como prueba, que es la acusada quien no se detuvo antes de salir del estacionamiento, pues salió hacia la vía pública, sin disminuir la velocidad al pasar hacia la acera, no mirando si pasaba por el lugar un peatón, ciclista o vehículo, deteniendo su automóvil sólo al sentir el golpe en el costado derecho producto de la colisión, infringiendo con ello el artículo 141 de la Ley de Tránsito. Dijo que el Tribunal razonó que: “no se estimó que la acusada haya dejado de observar el derecho preferente de peatones o vehículos en su maniobra al tenor de lo dispuesto en el artículo 141 de la ley de tránsito, pues precisamente estuvo detenida al momento de ser colisionada, sin siquiera haber entrado a la calzada”, pero ello no es efectivo pues se contrastó mediante la exhibición del video la circunstancia que la acusada no se encontraba detenida al momento de ser colisionada, sino que es ella quien pasó hacia la acera llegando incluso a la berma, colisionando a la víctima, lo cual fue ratificado por la declaración del perito de la SIAT, quien indicó que la acusada no detuvo su vehículo antes de salir a la vía pública. Por ello cree que se hizo una errónea aplicación del derecho al no tener en vista lo previsto en el artículo 141 de la Ley de Tránsito, entendiendo el Tribunal que era la víctima quien debía respetar un supuesto derecho preferente de paso del vehículo conducido por la acusada por haber salido de una edificación, citando para tal efecto, el artículo 222 B) de la Ley de Tránsito, el que, si bien prescribe que el ciclista podrá excepcionalmente transitar por la acera respetando la prioridad del peatón o los vehículos que ingresen o emerjan de ésta, no invalida ni contradice el artículo 141 de la Ley de Tránsito, pues es claro que, valoradas armónicamente ambas norm

Fallo

fallo la señora Fiscal del Ministerio Público Mabel Bautista Galleguillos dedujo recurso de nulidad, invocando conjuntamente, respecto de ambos delitos, la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y la establecida en el artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal. El día uno de diciembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la señora Fiscal del Ministerio Público invocó como causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, aduciendo, con relación al delito culposo de lesiones, que el tribunal aplicó erróneamente los artículos 141 y 222 letra b) de la Ley Nº 18.290 y, en cuanto al delito de no prestar la ayuda que le fuere posible ni dar cuenta a la autoridad policial más inmediata, el artículo 195 de la ley mencionada. Alegó también la causal de nulidad absoluta del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Transcribe parte de la sentencia y señala que, con relación al cuasidelito de lesiones menos graves, el Tribunal afirmó que existe una duda seria y razonable acerca de alguna conducta imprudente o negligencia de la acusada, atribuyendo responsabilidad en la colisión a la ciclista, víctima de los hechos, quien habría colisionado al vehículo conducido por la acusada, sin respetar el derecho preferente de egreso

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Antofagasta, a doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2100263102-1, rol interno 349-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 1239-2022, por sentencia definitiva de cuatro de noviembre del año en curso, se absolvió a Lisbeth Andreina Contreras Vivas, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, como autora del

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