SIN INFORMACION

NANCY HERNANDEZ GEYWITZ/ PABLA DEL CARMEN ROSALES HERNANDEZ Y OTRO

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la señora Nancy Hernández Geywitz, domiciliada en Sector Chabelita, Parcela 55, Km 9, dueña de casa, quien interpone acción de protección en contra de Pabla Rosales Hernández y Héctor García Aguilera, señalando en forma muy detallada cuál es la situación personal y familiar. Narra sobre el conflicto familiar generado por su hija abogada, la recurrida, a partir de la compra de la parcela N°55, ubicada en el sector Chabelita, Valdivia, adquirida el día 21 de diciembre del año 2015, mediante escritura celebrada en la Tercera notaría de Valdivia de don Luis Gonzalo Navarrete Villegas, inscrita posteriormente en el Registro de Propiedad del Conservador a foja 4.630 vuelta N° 4.613 del año 2015 de dicha comuna, a nombre de la actora y de su hija, la recurrida. Señala que la recurrida representada y su pareja (Héctor Alejandro García) hicieron lo que quisieron en el terreno, se derribó sin su consentimiento una construcción de palafitos que se ubicaba en su lado, entre otras cosas. En este orden de ideas, alude como víctima de los sinsabores provocados por la recurrida a su hija Lydia Rosales Hernández, de 48 años de edad, quien vive en una casa construida en el sitio. Señala que vive en el terreno y que ha recibido amenazas que la van a echar. La parte recurrida informa al tenor del recurso, solicitando el rechazo de la acción de protección, por no ser efectivos los hechos en que se funda y porque no existe vulneración alguna a los derechos tutelados. Manifiesta que del recurso se leen las expresiones que en múltiples ocasiones utiliza la actora, “a su lado del terreno” y en otro párrafo señala “el lado del terreno de la hija mayor” (Lydia Rosales Hernández), evidenciando, con ello, cuáles han sido las reales intenciones de ambas personas, que es el despojarla de todos sus derechos, inclusive de la casa que construyó, la cual, nunca ha podido gozar ni usar, porque ellas ni siquiera la dejan entrar, amenazándola que en caso de pretender el ingreso le

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: El recurso de protección es un medio de impugnación jurisdiccional de rango constitucional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos fundamentales (estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental) y que provengan de actuaciones que admitan la calificación de arbitraria o ilegal. Considerando la narración de hechos que contiene el recurso, es posible deducir, como garantía conculcada por la cual se pide intervención judicial, la inviolabilidad del hogar y el derecho de propiedad. En efecto, se advierte la molestia de la recurrente por actos desarrollados por su hija y su yerno en la propiedad ubicada en Sector La Chabelita. Segundo: Dicha situación es negada por la recurrida, quien además agrega ser ella víctima de los malos tratos de su hermana y del despojo de su inmueble, el que actualmente es habitado por la actora y su hija de 48 años. Tercero: Conforme el mérito de los antecedentes, no se aprecia la existencia del acto ilegal o arbitrario invocado por la recurrente como fundamento de su recurso y además, no es posible vislumbrar la afectación de garantías constitucionales, lo que nos lleva a concluir que esta acción cautelar debe ser necesariamente rechazada. En efecto, del largo relato de la recurrente, se lee variada información acaecida desde la compra del inmueble, en comunidad desde el año 2015, con explicación de intenciones y de acontecimientos cuya ocurrencia no ha quedado acreditada y cuya fecha de acaecimiento tampoco se detalla. Cuarto: En consecuencia, no se vislumbra actuación arbitraria o ilegal que haga necesaria la intervención de esta Corte, en el marco de la presente acción constitucional, cuyo objetivo es atender situaciones determinadas y urgentes que priven, perturben o amenacen derechos constitucionalmente protegidos. Por estos motivos y visto lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo de los Recursos de Protección, se rechaza el recurso interpuesto por doña Nancy Hernández Geywitz, en contra de Pabla Rosales Hernández y otro. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular don Juan Ignacio Correa Rosado. N°Protección-6182-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la señora Nancy Hernández Geywitz, domiciliada en Sector Chabelita, Parcela 55, Km 9, dueña de casa, quien interpone acción de protección en contra de Pabla Rosales Hernández y Héctor García Aguilera, señalando en forma muy detallada cuál es la situación personal y familiar. Narra sobre el conflicto familiar gene

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