CORTÉS/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha ocho de septiembre de dos mil veintidós, dictada en los autos RIT 0-38-2021, RUC 21-4-0360211-3, por doña Daniela Lanas Marín, jueza interina del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, se resolvió lo siguiente: I.- Que se rechazan íntegramente la totalidad (sic) de la excepción de cosa juzgada que han sido deducidas por la demandada. II.- Que se rechazan (sic) íntegramente la excepción de finiquito interpuesta en la causa. III.- Que se rechazan (sic) íntegramente la excepción de pago interpuesta en la causa. IV.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional interpuesta por don Benigno Cortés Casanoba, en contra de la Corporación Nacional del Cobre Sociedad Anónima (CODELCO) División El Salvador, ambos ya individualizados, y en consecuencia, se condena a la segunda al pago en favor del primero de las siguientes (sic) a título de lucro cesante $58.848.832. V.- Que las cantidades precedentemente indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo, calculados desde la fecha en que la sentencia cause ejecutoria. VI.- Que se condena en costas a la demandada. Recurren en contra de esta sentencia, los abogados don Sergio Montes Larraín y don Rafael Vargas Valdés, en representación de la demandada Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO Chile, División El Salvador, invocando como causal de nulidad, aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicitan que esta Corte invalide la sentencia definitiva y dicte sentencia de reemplazo en la que se rechace la demanda. Con fecha 2 de diciembre de 2022, se procedió a la vista del recurso, ocasión en que alegaron los abogados don Sergio Montes Larraín, por el recurso, y don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, contr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un
Fallo
fallo y no lo que pueda estimar quien recurre como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado de la parte vencida, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. SEGUNDO: Que por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. TERCERO: Que en el caso en estudio se ha invocado como única causal, aquella prevista en el artículo 478 literal b) del Código del ramo, por cuanto se estima por los abogados recurrentes, que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica establecida en el artículo 456 del cuerpo de leyes citado. En específico, por dictarse la sentencia quebrantando las reglas de la lógica, especialmente, el principio lógico de razón suficiente. Quienes recurren, construyen la causal asilándose en que lo que intenta
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C.A. de Copiapó Copiapó, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de fecha ocho de septiembre de dos mil veintidós, dictada en los autos RIT 0-38-2021, RUC 21-4-0360211-3, por doña Daniela Lanas Marín, jueza interina del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, se resolvió lo siguiente: I.- Que se rechazan íntegramente la totalidad (sic) de la excepción de cosa juzgada que han
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