ALMONACID HERNANDEZ ADRIAN FERNANDO CON BRAVO HERNANDEZ ANDRES Y OTRAS
Rol
C-131-2019
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 12 de diciembre de 2019, comparece don Paulo Esteban Avendaño Valle, abogado, cédula de identidad número 18.036.277-0, en representación de don ADRIÁN FERNANDO ALMONACID HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 10.316.934-8, empleado, con domicilio en Avenida Libertad 919, oficina 65, Viña del Mar, en autos caratulados Bravo con Benavides y Otros, viene en interponer demanda de tercería de pago en contra del ejecutante don Andrés Isaías Bravo Hernández, RUT N°12.169594-4, domiciliado en calle Rogelio Astudillo N° 854, casa 54, Las Palmeras, Forestal Alto, comuna de Viña del Mar, y en contra de los ejecutados don Claudio Pedro Benavides Paredes, RUT N°5.263.959-K; Hotelera Queen Royal Limitada, RUT N°76.353.531-2 y Sociedad Hotelera Queen Royal Ltda., RUT N°77.793.380-0, ambas representadas por don Claudio Pedro Benavides Paredes. Señala que es acreedora de la Sociedad Hotelera Queen Royal Ltda., de conformidad a la liquidación practicada en causa RIT C-635 de 2019, de fecha 07 de agosto de 2019, la Sociedad Hotelera Queen Royal Limitada, adeuda a su representado la suma de $20.287.014, refiere que la obligación es líquida actualmente exigible y no se encuentra prescrita. Agrega que, consta en la causa RIT C-635-2019, del Juzgado, que se ha embargado el inmueble ubicado en el edificio de Avenida Libertad esquina Cinco Norte N°685, departamento A-2, del piso 2 y bodega 5 en la terraza, inscrita a fojas 2253 vuelta N°2760 del Registro de Propiedad del año 2006, en el Conservador del Bienes raíces de Viña del Mar. Que, concurrirán al pago del crédito indicado, con el producto del remate, solicitando se pague a su representado a prorrata con el ejecutante de autos. Que su representado goza de preferencia en el pago, por cuanto cuenta con un crédito de primera clase conforme lo disponen los artículos 2471 y 2472 N° 8 del Código Civil. Que, para acreditar sus dichos acompaña los siguientes antecedentes: 1) Resolución de liquid
Fundamentos
considerando precedente. - Copia autorizada de reducción a escritura pública de Primera Sesión extraordinaria de directorio de la sociedad Amaval SpA, ante don Carlos Arias Ortiz, Notario Público Suplente de Viña del Mar, de doña Eliana Gervasio Zamudio, en la cual consta que mi representado vendió sus acciones de las que era dueño de dicha sociedad. Consta que en la Primera Sesión extraordinaria de directorio de la sociedad Amaval SpA, en la cláusula primera de la escritura en referencia, de fecha 11 de noviembre del año 2019, que: Primero: Renuncia del gerente general. El presidente provisorio da cuenta que don Adrián Fernando Almonacid Hernández, por razones personales y especialmente debido a la venta de sus acciones en la sociedad, renuncia indeclinablemente al cargo de gerente general del directorio y de la sociedad. Que en consecuencia el tercerista carece de acciones en la empresa Amaval SpA, ni detenta cargo alguno en la misma OCTAVO: Que, conforme a los antecedentes referidos anteriormente no es posible valorar las alegaciones formuladas por el ejecutante, al señalar que el tercerista es socio de la Sociedad Hotelera Queen Royal Limitada y de la Sociedad “Amaval SpA”. Habiéndose acreditado mediante la documentación pertinente que la modificación referida por el ejecutante a la Sociedad Hotelera Queen Royal, fue dejada sin efecto. Que, en cuanto a la Sociedad “Amaval SpA, el tercerista vendió sus acciones y no detenta cargo alguno en esta. Que, la presente tercería de pago se interpuso con fecha 13 de diciembre de 2019, en tanto que la modificación efectuada a la Sociedad Hotelera Queen Royal Ltda., fue dejada sin efecto con fecha 20 de marzo de 2019, e inscrita en el registro de comercio de Viña del Mar carátula 1659161 el 22 de marzo de 2019. Que, el tercerista no detenta cargo alguno en Amaval SpA, y que vendió sus acciones según consta en escritura de fecha 11 de noviembre de 2019. NOVENO: En cuanto al fraude procesal, al artificialmente preconstituirse un título ejecutivo laboral, efectuado por el tercerista según lo manifestado por el ejecutado, quien estima que el instrumento privado-contrato de trabajo- produce efectos solo desde que se presentó en juicio el día 21 de marzo de 2019, razón por la que solicita el rechazo de la tercería. Que, el titulo ejecutivo, artículo 464 N° 2 del Código del Trabajo, que sirve de fundamento a la tercería, es una transacción celebrada por el tercerista con el ejecutado de la causa principal, en el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-489-2019. “Contrato de transacción celebrado entre Adrián Fernando Almonacid Hernández y Claudio Pedro Benavides Paredes, en representación de la Sociedad Hotelera Queen Royal Limitada. El contrato de transacción, fue otorgado y celebrado ante la Notario Público de Viña del Mar, doña Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, de fecha 23 de abril del año 2019, bajo el repertorio N°2875.- Documento presentado en audiencia preparatoria, en causa R
Fallo
por tanto inoponible a este ejecutante por dicha consideración y por el hecho de ser un instrumento privado que adquirió fecha cierta intempestivamente respecto esta causa, y en subsidio de lo anterior, solicitando que rechace en todas sus partes la tercería de pago interpuesta por a nombre de don ADRIÁN FERNANDO ALMONACID HERNÁNDEZ por no cumplir esta con el presupuesto de la ausencia de otros bienes tal como prevé nuestra legislación procesal civil, atendido el carácter de socio que reviste el tercerista y el consecuente conocimiento que no puede menos que tener respecto de los bienes de la empresa en que es socio y la que constituyó con la ejecutada, en ambos casos con costas.” Que, para acreditar sus dichos acompaña los siguientes antecedentes: 1.- Copia de la inscripción que rola a fojas 2002 vuelta, N° 1571 del Registro de Comercio del año 2018 del Conservador del Registro de Comercio de Viña del Mar. 2.- Copia de la inscripción que rola a fojas 89564, N° 45831 del Registro de Comercio del año 2018 del Conservador del Registro de Comercio de Santiago. Copia de inscripción. TERCERO: Que, con fecha 13 de enero de 2020, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la ejecutada de la causa principal. Se recibió la causa a prueba fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido que ha de probarse, el siguiente: 1° Efectividad que el tercerista cuenta con un título concurrente respecto de la ejecutante de la causa principal. 2° Efectividad de carec
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Valparaíso, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 12 de diciembre de 2019, comparece don Paulo Esteban Avendaño Valle, abogado, cédula de identidad número 18.036.277-0, en representación de don ADRIÁN FERNANDO ALMONACID HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 10.316.934-8, empleado, con domicilio en Avenida Libertad 919, oficina 65, Viña del Mar, en au
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