TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

MINISTERIO PUBLICO PUERTO MONTT C/ JUAN CARLOS MARTINEZ GALVAN

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que el tribunal tuvo por acreditados fueron los siguientes: “1º.- El día 19 de julio de 2021, en horas de la tarde, Juan Carlos Martínez Galván, agredió a su cónyuge Elizabeth del Valle Montiel Reyes, con quien tiene hijos en común, propinándole cortes y estocadas con un arma cortopunzante, en distintas partes de su cuerpo, con la intención de causarle la muerte. Los hechos ocurrieron al interior del domicilio que compartían, ubicado en Pasaje Maipú 1221 sector Mirasol de la comuna de Puerto Montt, y a consecuencia de la agresión Elizabeth del Valle Montiel Reyes sufrió heridas penetrantes cervicales, la sección del ochenta por ciento de la vena yugular interna izquierda en su base, con sangrado masivo, sección del conducto torácico y hematoma mediastínica. Auxiliada por uno de sus hijos, la víctima debió ser trasladada en forma urgente al Hospital de Puerto Montt, lugar en el que fue sometida a una intervención quirúrgica para evitar su muerte, permaneciendo en riesgo vital durante varios días. 2°. Que, los hechos relacionados en el numeral primero, en cuanto importan que un hombre puso de su parte todo lo necesario para matar a su cónyuge con quien tiene tres hijos en común, y esto no se verificó por causas independientes de su voluntad, resultan constitutivos y tipifican un delito de femicidio previsto y sancionado en el artículo 390 bis del Código Penal. 3°.- Que, la prueba incorporada por el acusador fiscal durante la audiencia de este juicio oral, a la que adhirió la querellante, ha logrado desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al acusado, permitiendo conducir al tribunal a la convicción más allá de toda duda razonable, que a éste le ha correspondido una participación culpable y penada por la ley, en calidad de autor del hecho punible anteriormente descrito, toda vez que ha intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa en la forma que describe el artículo 15 Nº1 del Código Penal”. De este modo, respecto de la causal princip

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de nulidad se ha concedido como un recurso de derecho estricto al que se accede solamente en virtud de las causales y para los fines consagrados en la Ley. No constituye en caso alguno una instancia en que se puedan revisar los hechos establecidos en el juicio, ni extenderse a otros aspectos que pudieran resultar criticables del fallo, pero que no han sido materia de su presentación. Salvo en aquellos casos en que se autoriza al ad quem para actuar de oficio. SEGUNDO: Que, como ya se expuso, en estos autos se debe resolver respecto del recurso de nulidad interpuestos en favor del sentenciado, la defensa impugna la sentencia invocando una causal en carácter de principal y otra subsidiaria. Se desarrollará y resolverá en dicho orden en los siguientes considerandos. 1.- La principal: La contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del mismo texto, en relación con el principio lógico de razón suficiente, expone que dicha normativa establece como motivos absolutos de nulidad, que el juicio y la sentencia serán siempre anulados, e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, que para el caso de autos, la sentencia recurrida habría omitido el requisito establecido en el artículo 342 letra c) del código del ramo, esto es: “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”, a su vez, el artículo 297 dispone que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere sido desestimada, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. Sostiene el recurso, que la judicatura resta valor a la versión del imputado, conculcando el principio de razón suficiente, puesto que en el considerando noveno esgrime lo siguiente: “Por el contrario la versión del acusado Martínez Galván, adolece de credibilidad, el tribunal la desestima por cuanto la cónyuge se encontraba en su dormitorio, hay mucha más probabilidad que haya sido éste quien portó hacia el segundo piso, el cuchillo desde la cocina en la que estuvo lavando pl

Fallo

fallo vulnera o contradice las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, en términos de no permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar sus conclusiones, o cuando el tribunal no se hace cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo, teniendo siempre a salvo la apreciación libre de que trata el citado artículo. CUARTO: Que, en el caso en estudio, y en lo que dice relación con el reproche invocado, estos sentenciadores estiman que el tribunal del grado efectivamente realiza el ejercicio exigido por la normativa del artículo 342 letra c) relacionada en el con el artículo 297 del Código Procesal Penal, pues se expone suficientemente en el texto de la sentencia el razonamiento que lleva a condenar, así en el considerando Décimo y Undécimo: la declaración de Bertiola Flores, enfermero, se desempeña en SAMU como reanimador en Puerto Montt, ilustra con claridad los hechos que siguieron al ser sorprendidos los cónyuges con posterioridad a la agresión. Al llegar al sitio del suceso encontró a dos personas heridas, sin embargo, la mujer era claramente la única grave, dos lesiones profundas con compromiso de conciencia, choqueada y con riesgo vital. No menos relevante resulta, lo señalado por este testigo experto, que Martínez Galván tenía heridas superficiales a nivel del cuello, si

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos. En autos penales ordinarios tramitados ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt con el RIT 84-2022, RUC N°2100659559-3, Rol de Ingreso de Corte N°725-2022 del Libro de Ingreso Penal; comparece la defensora penal pública Macarena Lisette Cuevas Raimilla, en representación del imputado Juan Carlos Martínez Galván, qui

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