ZHANG / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Cheng Yingwei y de doña Anan Zhang, ambos de nacionalidad china, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de sus solicitudes de permanencia definitiva, formuladas el 2 de julio de 2020, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre ambas peticiones. Se informa por el Servicio Nacional de Migraciones, que respecto a don Cheng Yingwei, que su solicitud id N° 6978993 se encuentra en etapa de “Resolución”, habiéndose iniciado la misma con fecha 12 de enero de 2022. Agrega que al estar en tramitación la petición de la recurrente, cuenta con situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales. En cuanto a la solicitud de doña Anan Zhang, indica que mediante la Resolución Exenta N° 22444431, de 13 de octubre de 2022, se otorgó a la recurrente la permanencia definitiva, por lo que este recurso ha perdido oportunidad. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentada por los recurrentes. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de don Cheng Yingwei, se advierte que ha existido una dilación excesiva en la conclusión del procedimiento administrativo, con lo cual se han infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la prosecución de su petición, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo. Cuarto: Que en lo que respecta a la petición de doña Anan Zhang, teniendo presente que mediante la Resolución Exenta N° 22444431, de 13 de octubre de 2022, se otorgó a la recurrente la residencia definitiva, este recurso ha perdido oportunidad, al haberse ya verificado aquella acción solicitada como medida para restablecer el derecho, no existiendo entonces alguna decisión que pueda ser adoptada por esta Corte para tales efectos.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: 1.- Que se acoge, sin costas el recurso de protección deducido a favor de don Cheng Yingwei, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días corridos, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. 2.- Que se rechaza, sin costas, recurso de protección deducido a favor de doña Anan Zhang, en contra del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-133480-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Cheng Yingwei y de doña Anan Zhang, ambos de nacionalidad china, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de sus solicitudes de permanencia definitiva, formuladas el 2 de julio de 2020, lo que conculca su garantía consa
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