ORELLANA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Claudia Carolina Casas Karelovic, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Paula Andrea Orellana JungJohann, domiciliada en calle Jorge Vilicic N°02075, Punta Arenas contra ISAPRE BANMEDICA S.A., representada legalmente por Aldo Giuseppe Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3600, piso 3, comuna Las Condes, Saantiago, denuncia como acto arbitrario e ilegal el haber aplicado un precio improcedente en su contrato de salud, constituyendo privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías establecidas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos señala que su representada se encuentra contractualmente vinculada con Isapre Banmedica S.A., a través del plan de salud PRIME ULTRA A/2202, el cual contrato sin preexistencias y por tanto, sin restricción de coberturas para patologías, plan por el que la recurrida ha cobrado un precio indebido, conforme consta en el documento acompañado, que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional. En este caso particular, la aseguradora multiplica el precio base del plan de salud, es decir 4,023 UF por el factor de grupo familiar 1,3 UF según indica el documento FUN que se acompaña en un otrosí de esta presentación, dando un total de 5,23 UF a pagar en forma mensual, lo cual es absolutamente arbitrario, ya que si fuera más joven dicho factor sería mucho menor, pero como una persona entre 35 y 45 años, el factor de riesgo por el cual multiplican el precio de su plan es más alto que el de una persona más joven, es decir se discrimina por edad. Indica que el “factor grupo familiar” está previsto solo y exclusivamente en una tabla de factores de riesgo, que dicha ISAPRE denomina “Tabla de Factores N° 1156”, la cual se basa en la edad de la afiliada y sus cargas, tal y como se g
Fundamentos
considerando la sentencia del Tribunal Constitucional, y entendiendo que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter (actual art. 199 del DFL 1) fueron derogados por ser inconstitucionales, introduce mayor solidaridad en el sistema privado de salud, mediante la creación de una tabla única de factores que elimina la discriminación de precio basaba en el sexo y restringe aquella fundada en la edad. No obstante lo anterior, la citada sentencia no derogó ni cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que consagran la existencia de las tablas vigentes a la fecha de la dictación del fallo.
Fallo
por tanto, sin restricción de coberturas para patologías, plan por el que la recurrida ha cobrado un precio indebido, conforme consta en el documento acompañado, que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional. En este caso particular, la aseguradora multiplica el precio base del plan de salud, es decir 4,023 UF por el factor de grupo familiar 1,3 UF según indica el documento FUN que se acompaña en un otrosí de esta presentación, dando un total de 5,23 UF a pagar en forma mensual, lo cual es absolutamente arbitrario, ya que si fuera más joven dicho factor sería mucho menor, pero como una persona entre 35 y 45 años, el factor de riesgo por el cual multiplican el precio de su plan es más alto que el de una persona más joven, es decir se discrimina por edad. Indica que el “factor grupo familiar” está previsto solo y exclusivamente en una tabla de factores de riesgo, que dicha ISAPRE denomina “Tabla de Factores N° 1156”, la cual se basa en la edad de la afiliada y sus cargas, tal y como se gráfica en el plan de salud que se acompaña en el presente recurso. En definitiva, la recurrida está utilizando un factor discriminatorio, que atenta contra las garantías fundamentales de la recurrente, como afiliada, al cobrarle mensualmente el precio de su plan incurriendo en una ilegalidad, ya que el mismo plan para una persona más joven tiene un valor
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Claudia Carolina Casas Karelovic, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Paula Andrea Orellana JungJohann, domiciliada en calle Jorge Vilicic N°02075, Punta Arenas contra ISAPRE BANMEDICA S.A., representada legalmente por Aldo Giuseppe Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3600, piso 3, comuna Las C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica