SIN INFORMACION

OGALDE/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Camilo Alexander Ogalde Barrientos, domiciliado en calle El Huanaco Blanco N°01518, Punta Arenas contra ISAPRE BANMEDICA S.A., representada legalmente por Aldo Giuseppe Gaggero Madrid, ambos domiciliados en José Nogueira N°1496, Punta Arenas, denuncia como acto arbitrario e ilegal el haber aplicado un precio improcedente en su contrato de salud, constituyendo privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías establecidas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos señala que su representado se encuentra afiliado a la Isapre Banmédica S.A., no obstante, la Isapre recurrida tiene contratado un plan de salud con la recurrente, mucho mayor al de una persona de su misma edad y género, que el de una persona que contrate al día de hoy el mismo plan de salud, toda vez que la tabla de factores que se aplica en la actualidad es distinta a la que se le aplica a la recurrente, ya que considera su edad y género, lo que es absolutamente arbitrario. Este precio resulta del todo improcedente, ya que se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional (Agosto de 2010 declara inconstitucionales y deroga los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley 18.933, actual artículo 199 del D.F.L N°1 DE 2005 del Ministerio de Salud), lo que se traduce en que el recurrente paga un precio excesivo por su plan de salud. Alega que la recurrida está cometiendo un acto ilegal, arbitrario y por sobre todo discriminatorio, al cobrar el valor de un contrato de salud, aplicando para determinar este precio una cifra denominada factor de riesgo basada en la edad y sexo. No es legal que se discrimine a los cotizantes, por condiciones como la edad, por cuanto esto carece de sustento, en virtud de la derogación de la tabla de

Fundamentos

considerando la sentencia del Tribunal Constitucional, y entendiendo que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter (actual art. 199 del DFL 1) fueron derogados por ser inconstitucionales, introduce mayor solidaridad en el sistema privado de salud, mediante la creación de una tabla única de factores que elimina la discriminación de precio basaba en el sexo y restringe aquella fundada en la edad. No obstante lo anterior, la citada sentencia no derogó ni cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que consagran la existencia de las tablas vigentes a la fecha de la dictación del fallo.

Fallo

Por tanto, a las ISAPRES se le imparte la instrucción de ajustar las normas administrativas que regulan la tabla de factores y establece la prohibición de crear nuevas tablas, pero en ningún caso señala que las tablas ya existentes quedan sin efecto. Con todo lo expuesto, cabe señalar que, la determinación del precio a pagar por el plan de salud no ha variado, las normas que lo sustentan no han sido derogadas en su totalidad, ni la Superintendencia ha impartido nuevas instrucciones al respecto, manteniéndose plenamente vigente la regulación actual y que ha sido correctamente usada por Isapre BANMEDICA S.A. Finalmente, ha sido el Tribunal Constitucional, quien con fecha 7 de noviembre de 2019, a propósito de una acción de inaplicabilidad deducida en contra de la norma contenida en el artículo 170 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y a propósito de un recurso de protección por la misma materia de autos. En el referido fallo que se acompaña, se establece que la existencia de las tablas de factores no se encuentra derogadas y su aplicación para efectos del cálculo del precio, no es contrario a las garantías constitucionales, motivo por el cual rechazó el referido requerimiento. Por todo lo expuesto solicita se rechace en todas sus partes el recurso deducido, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Camilo Alexander Ogalde Barrientos, domiciliado en calle El Huanaco Blanco N°01518, Punta Arenas contra ISAPRE BANMEDICA S.A., representada legalmente por Aldo Giuseppe Gaggero Madrid, ambos domiciliados en José Nogueira N°1496, Punta Arenas, denunci

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