2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

ITAU CORPBANCA/RODRÍGUEZ. ACUMULADA IC 2667-2022 - A

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°) Que respecto de los pagarés singularizados en los números uno y dos de la demanda ejecutiva, no existe vicio de procedimiento que corregir, ya que aquellos fueron incluidos en el proveído de la demanda ejecutiva, en el mandamiento de ejecución y embargo y en el requerimiento de pago, de manera que no se justificaba anular todo lo obrado en el procedimiento, como lo hizo la resolución en alzada, más todavía teniendo presente el principio de economía procesal que informa nuestra legislación. 2°) Que, por otro lado, el vicio de procedimiento denunciado por la parte ejecutante consiste en que los actos procesales indicados en el considerando que precede no incluyeron el pagaré singularizado en el número tres de la demanda ejecutiva, de manera que la medida idónea para repararlo es dictar las providencias necesarias para examinar ese título y dar curso a la demanda ejecutiva a su respecto, si procediere conforme lo dispuesto en el artículo 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que, por último, el referido incidente no resulta extemporáneo, como lo sostiene la parte ejecutada en su apelación, pues el acreedor no solicitó la nulidad procesal de uno o más actos del procedimiento, según el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, ya que acepta la validez de aquellos, sino la corrección del procedimiento, conforme al artículo 84 del mismo cuerpo legal, para reparar la omisión cometida por el tribunal de primera instancia, al proveer la demanda ejecutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de doce de septiembre del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, escrita a folio 12 del cuaderno principal, que declaró la nulidad de todo lo obrado y en su lugar se declara que se hace lugar al incidente de corrección de procedimiento formulado por la parte ejecutante, debiendo el tribunal de primera instancia dictar la resolución que en derecho corresponda para examinar el pagaré singularizado en el número tres de la demanda ejecutiva, correspondiente a la operación de crédito N°593401 y, si procediere, despachar mandamiento de ejecución y embargo respecto de aquel título. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-2666-2022. (Acumulada rol ic 2667-2022) En Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: 1°) Que respecto de los pagarés singularizados en los números uno y dos de la demanda ejecutiva, no existe vicio de procedimiento que corregir, ya que aquellos fueron incluidos en el proveído de la demanda ejecutiva, en el mandamiento de ejecución y embargo y en el requerimiento de pago, de manera que

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