TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

CARABINEROS DE CHILE C/ LUCIANO RODRIGO NAHUEL HUENUL

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes RUC Nº 2000644010-0, RIT 74-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, ingresada en esta Corte con el ROL N° 893-2022, se absolvió al acusado Luciano Rodrigo Nahuel Huenul, por sentencia de fecha de 30 de septiembre de 2022 por el delito de Homicidio simple, hecho ocurrido el 1 de diciembre de 2020 en la comuna de Nueva Imperial. En estos antecedentes el Ministerio Público representado por su Fiscal don Jorge Granada Riquelme y la querellante representada por la abogada Katherine Moyano Aguirre han interpuesto sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia, con la finalidad que esta Corte lo acoja, invalide la sentencia dictada y el juicio que la precedió, en la forma indicada en la parte petitoria de su recurso. I.- RECURSO DEL MINISTERIO PÚBLICO Señala que estando dentro de plazo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 352, 372, 373, 399 y siguientes del Código Procesal Penal y por causar agravio a este interviniente, vengo en interponer recurso de nulidad para ante la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de septiembre de 2022, la cual decide dar por acreditada la causal de justificación de legítima defensa, y en consecuencia, absolver al acusado Luciano Rodrigo Nahuel Huenul como autor del delito de homicidio simple, ilícito contemplado y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en contra de la víctima, Matías Villagrán Burgos, lo anterior en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. En cuanto la causal que hace procedente el recurso señala que el presente recurso es procedente conforme los dispuesto en el artículo 372 del Código Procesal Penal, atendido que se interpone en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento ordinario a fin de anular ésta y el juicio oral en que ella se dictó, fundándose el presente recurso de nulidad en la causal del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, al haber omitido el sentenciador, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y además, porque la sentencia recurrida no se hace cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, en particular, lo declarado por la perito Nubia Riquelme Zornoww, lo que no permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llega la sentencia. En cuanto antecedentes de hecho indica que entre los días 21 y 22 de septiembre de 2022, se llevó a efecto audiencia de juicio oral ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en la cual se conoció de la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado Luciano Rodrigo Nahuel Huenul. Los hechos por los cuales se presentó acusación son los siguientes: “Con fecha 26 de junio de 2020 en horas de la madrugada la víctima se encontraba en el domicilio de calle Eduardo Palma N°704 de Nueva Imperial junto a terceros compartiendo bebidas alcohólicas, personas entre las cuales estaba el imputado Luciano Rodrigo Nahuel Huenul y, alrededor de las 02:30 horas, se produjo una discusión entre la víctima y el imputado durante la cual este último con el fin de matarlo lo agredió con un cuchillo lesionándolo en varias oportunidades y en distintas partes de su cuerpo. A raíz del actuar del imputado la victima resultó con alrededor de 7 lesiones corto penetrantes en distintas partes de su cuerpo en tórax anterior, tórax posterior, zona lumbar y glúteo derecho una de las cuales penetra tórax y lesiona pulmón y otra lesiona aorta abdominal, siendo la lesión que le causó la muerte una herida penetrante torácica complicada con lesión de corazón” Refiere que a juicio del Ministerio Público, lo anteriormente descrito constituye el delito de homicidio simple, ilícito contemplado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en el que se atribuyó al acusado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Luego de rendida la prueba de cargo, en los considerandos NOVENO y UNDECIMO, la sentencia recurrida fundamenta su decisión, estimando concurrente la causal de justificación de legítima defensa, y como consecuencia de aquello, absolver al acusado Nahuel Huenul, de los cargos formulados en su contra. De lo anterior queda de manifiesto que, en primer término, el sentenciador se limita a establecer los hec

Fallo

se declara el fallecimiento como data de muerte el 26 de junio a las 03.47 horas, se informa a la fiscalía con la orden de traslado a la morgue respectiva. También se incorpora el mencionado certificado de defunción ya antes señalado. Igualmente se acompaña, el Formulario atención urgencia Consultorio Miraflores, suscrito por Humberto Salazar Rocha certificado de atención de urgencia al acusado Luciano Nehuel sin lesiones, y quien fue llevado por funcionarios de la PDI. Se adjuntó asimismo, peritaje bioquímico N° 08 -021 de la perito Jessica Moreno Hernández indicando que se detectó sangre humana en las muestras extraídas del interior de la vivienda, de la calle y del arma, el cuchillo tramontina, todas que provienen del fallecido, y que resulta mezclada como indicio en el caso del arma. También se adjuntó informe de Roberto Ulloa Nova THM OH 3044 2020 que analizó muestra de examen de sangre, compatible con el fallecido, cuya alcoholemia determinó 2,40 de alcohol en la sangre. SEXTO: Que en la dinámica de la controversia del juicio, resulta imperativo a quienes acusan, justificar más allá de toda duda razonable los basamentos que presentan contribuyendo por ende a la verdad de lo sucedido y acompañando al efecto todos y cada uno de los elementos probatorios como valóricos relacionados tanto al hecho material que se describe, como asimismo respecto a la efectiva responsabilidad de quien se indica como su productor, todo ello en los términos del debido proceso, exigencia que

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C.A. de Temuco Temuco, doce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Que en estos antecedentes RUC Nº 2000644010-0, RIT 74-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, ingresada en esta Corte con el ROL N° 893-2022, se absolvió al acusado Luciano Rodrigo Nahuel Huenul, por sentencia de fecha de 30 de septiembre de 2022 por el delito de Homicidio simple, hecho ocurrido el 1 de diciembr

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