CHOURIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, recurre de protección el abogado Henry Gerald Lázer Rivas en favor de Carylin Faviana Márquez Farías y Jhon Jarvis Chourio Cedeño, ambos de nacionalidad venezolana, contra Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido citar a los recurrentes a la unidad policial luego que estos se auto denunciaran por ingresar por paso no habilitado a nuestro país, lo que conculca su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita sean citados a la unidad policial respectiva a fin de continuar con el trámite administrativo respectivo. Señalan que ingresaron a Chile por paso no habilitado, auto denunciándose a través de la página Web de la recurrida con fecha 23 de julio de 2021 y 7 de enero de 2022 y a la fecha no han sido citados siendo este trámite indispensable y previo para formalizar ante la Policía de Investigaciones de Chile, la declaración de ingreso por paso no habilitado, para que proceda el Servicio Nacional de Migraciones a imponer las sanciones que la misma ley establece. A folio 4 y 17, la recurrida Policía de Investigaciones informa que consultada la base de datos institucional del departamento de Migraciones y Policía Internacional de Valparaíso respecto de doña Carylin Faviana Márquez Farías registra autodenuncia y su proceso se encuentra finalizado con fecha 30 de julio 2021, mediante informe policial N°05472 se ponen los antecedentes ante la Intendencia Regional de la Intendencia Metropolitana, actualmente se encuentra sujeta a firma y no registra orden de expulsión. Respecto a Don Jhon Chourio Cedeña, se encuentra pendiente su reasignación, no registra orden de expulsión ni está sujeto a control de firma. Señala que el procedimiento deducido en el presente recurso corresponde a la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional no a la prefectura de Valparaíso. A folio 9, informa Servicio Nacional de Migraciones, respecto de la extranjera doña CARYLI
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de Policía de Investigaciones por omisión o retraso en citar a los recurrentes a la Unidad policial respectiva, luego que estos se auto denunciaran por haber ingresado a Chile por paso fronterizo no habilitado. Segundo: Que, respecto a doña Carylin Faviana Márquez Farías su proceso se encuentra finalizado con fecha 30 de julio 2021, mediante informe policial N°05472, habiéndose remitido los antecedentes a la Intendencia Regional de la Región Metropolitana, en consecuencia, no existe cautela que brindar y el recurso
Fallo
por tanto, carece de oportunidad Tercero: Que, por otro lado, en cuanto al recurrente Jhon Chourio Cedeña, se encuentra pendiente su reasignación, no registra orden de expulsión ni está sujeto a control de firma, por lo que del mérito de los antecedentes no hay afectación o vulneración de alguna garantía o derecho fundamental que pudiera cautelarse mediante esta acción, motivo por el cual se rechazará el presente arbitrio, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se rechaza el recurso de protección presentado por Carylin Faviana Márquez Farías y por Jhon Jarvis Chourio Cedeño en contra de Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-130869-2022. En Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, recurre de protección el abogado Henry Gerald Lázer Rivas en favor de Carylin Faviana Márquez Farías y Jhon Jarvis Chourio Cedeño, ambos de nacionalidad venezolana, contra Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido citar a los recurrentes a la unidad policial luego q
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica