JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TRAIGUEN

MARIA ANGELICA MARILEO SANDOVAL C/ ALVARO ANDRES SILVA AEDO

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2022

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución de fecha treinta de noviembre de dos mil veintidós emanada del Juzgado de Garantía de Traiguén que decreto la medida cautelar de prisión preventiva a ALVARO ANDRES SILVA AEDO, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal en contexto de violencia intrafamiliar de conformidad a lo dispuesto por el articulo 5 y amenazas. Solo refiere a la necesidad de cautela, en cuanto al marco penal de los ilícitos por los que ha sido formalizado su representado que eventualmente podría arriesgar pena de multa y que además, el imputado vive en una zona lejos de la víctima. La necesidad de cautela se puede satisfacer con otras medidas cautelares, no hay peligro para la seguridad de la víctima. La Fiscalía se opone a la libertad del imputado, precisa que persiste el peligro para la seguridad de la víctima y que la medida cautelar adecuada es la prisión preventiva del imputado. Segundo: Que los antecedentes que ha hecho valer la defensa en esta audiencia no tienen la entidad necesaria para hacer variar las circunstancias que se tomaron en consideración cuando se decretó la prisión preventiva del referido imputado, de modo que, existiendo antecedentes que justifican la existencia de los delitos investigados por los que se encuentra formalizado el imputado, encontrándose acreditada de igual manera su participación en calidad de autor en los mismos, corresponde concluir que la prisión preventiva que actualmente le afecta, es la única medida cautelar, por ahora, proporcionada al caso particular. Tercero: Que primeramente se advierte que en ambos ilícitos por los que ha sido formalizado el en cuanto refiere a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la conducta del imputado es persistente y no existe algún otro antecedente que permita a esta Corte entender que, por ahora, cualquier otra medida cautelar pueda asegurar la entidad física

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de treinta de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Traiguén, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ALVARO ANDRES SILVA AEDO, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N°Penal-1093-2022.(bmm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de diciembre de dos mil veintidós. A la presentación del abogado Felipe Mardones Fonseca, folio 4: A lo principal y otrosí: téngase presente. A la presentación del abogado don Mario Villablanca Morales, folio 5: A lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. VISTO: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución de fecha treinta de noviemb

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica