SIN INFORMACION

/SAAVEDRA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 5 de diciembre del año en curso, comparece doña Catalina Cereceda Vidal, abogada, defensora penal pública, quien viene en deducir acción constitucional de amparo a favor de don PABLO CONCHA ORELLANA, actualmente acusado en prisión preventiva en causa RIT 214-2022, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca por los delitos de tráfico ilícito de drogas, homicidio calificado consumado, homicidio calificado frustrado y tenencia ilegal de arma de fuego; toda vez que con fecha 28 de noviembre pasado se decidió, de manera ilegal y arbitraria, mantener la prisión preventiva que afecta a su representado, resolución dictada por los Sres. Magistrados del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, contra quienes deduce la acción en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que configuran una privación de libertad. Señala que, don Pablo Concha Orellana, se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día de su detención, esto es, con fecha 16 de febrero de 2022. Se le acusa como autor de un delito de tráfico de drogas, respecto del cual no existe antecedente objetivo alguno de su participación, sino, únicamente el hecho de haber sido pareja de la madre de “el Yoyi”, líder de una supuesta banda y que sería rival de otra banda conocida como “los Meza”, los que presuntamente también se dedicarían al tráfico de drogas. Respecto de su participación en los homicidios, el único antecedente que existe consiste en la declaración de un testigo que habría observado a un sujeto en un auto blanco, de barba y contextura gruesa, el cual acompañaba a otros sujetos autores directos de los homicidios perpetrados en septiembre del año 2019. Sin embargo, el testigo no conoce a este sujeto que habría observado y es por ello que policía de investigaciones llevan a cabo una diligencia de reconocimiento fotográfico, la cual a juicio de esa defensa resulta completamente inductiva, toda vez que en el set que contenía al blanco

Fundamentos

considerando además, que a lo menos tres de las defensas se sumaron a la petición del Defensor Arto, se deja sin efecto lo resuelto con fecha 26 de agosto de 2022 y se dispone que se debe llevar a efecto un juicio oral para cada uno de los Autos de Apertura comprendidos en esta causa RIT 174-2022, sin perjuicio de la dificultad que ello implique en la gestión de la agenda del Tribunal, lo que no es óbice para resguardar el derecho de la defensa que tiene cada uno de los imputados. Pasen los antecedentes al Administrador del Tribunal para realizar el agendamiento de ambos juicios. Se pone término a la audiencia. Añade que, posteriormente se asigna un nuevo RIT a esa causa quedando como la N° 214-2022, y mediante resolución de fecha 27 de septiembre de 2022 se fija la audiencia de juicio oral para el día 28 DE AGOSTO DE 2023. De lo anterior una de las defensas repuso, a lo que esa defensa se adhirió, y el Tribunal previa certificación del administrador del Tribunal decidió mantener la fecha antes mencionada. Finalmente con fecha 28 de noviembre se llevó a cabo audiencia de revisión de prisión preventiva, en donde se expuso lo antes mencionado, y el Tribunal decidió mantenerla por no haber variado las circunstancias. Que, sin perjuicio de la gravedad de los delitos por los cuales se encuentra acusado, ello no implica en modo alguno una justificación para vulnerar la garantía constitucional del debido proceso, dentro la cual se encuentra el derecho a ser juzgado dentro de un plazo “razonable”, es decir, sin dilaciones y en el que se decida prontamente su situación procesal con el objeto de que no se mantengan largo tiempo bajo acusación, más aun tratándose de personas que se encuentran sujetas a la medida cautelar más grave que contempla la legislación. Que, en el caso de marras, su representado se encuentra privado de libertad en circunstancias no previstas o reguladas por el legislador, de tal forma que la presente situación afecta la libertad de su representado. Luego de citar varias normas legales, señala que se desprendería con absoluta claridad la característica de última ratio que posee la prisión preventiva, por lo que en razón a los antecedentes que aporta esa defensa, estima que mantener vigente la prisión preventiva es por cierto del todo desproporcionado y en el contexto de la fecha de juicio oral fijada para el 18 de abril de 2023 es derechamente ilegal. En la causa se encuentran privados de libertad todos los imputados. Sus representados a la fecha del juicio llevarían más de dos años privados de libertad. Estima que en la especie existe una privación ilegal de libertad, toda vez que se ha mantenido la prisión preventiva respecto de sus representados/ yendo en contra de principios fundamentales de orden legal, constitucional e internacionalidad como el derecho a la libertad personal. En ese caso, teniendo presente la teoría del caso de la defensa, falta de participación en los hechos, como asimismo el tiempo que sus representados

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por doña Catalina Cereceda Vidal, en favor de PABLO CONCHA ORELLANA, en contra de doña GRETCHEN DEMANDES WOLF, don JUAN PABLO NADEAU PEREIRA y don MARCIAL TABORGA COLLAO. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 411-2022/Amparo. .

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 5 de diciembre del año en curso, comparece doña Catalina Cereceda Vidal, abogada, defensora penal pública, quien viene en deducir acción constitucional de amparo a favor de don PABLO CONCHA ORELLANA, actualmente acusado en prisión preventiva en causa RIT 214-2022, seguida ante el Tribunal de Juicio O

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