JUZGADO DE GARANTIA DE ILLAPEL

MP C/ EMILIO ESTEBAN DIAZ DEZA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos expuestos por la juez a quo, en orden a que, en esta etapa procesal, y respecto del requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal existen elementos que justifican la existencia del delito de homicidio en grado de frustrado en atención a que el dolo homicida se infiere de las conductas desplegadas en la acción lesiva, la que fue efectuada con un hacha y de tal magnitud que produjo la fractura del brazo, la que iba dirigida a la cabeza, siendo dos los golpes, y no encontrándose debatida la letra b) del mismo artículo. En cuanto a la necesidad de cautela y estimando que los antecedentes y argumentos sostenidos por la defensa no permiten afirmar que existe una variación de las circunstancias, conforme a lo expuesto en relación a la calificación jurídica del delito, la pena asignada y la prognosis de pena, por lo que se estima que la prisión preventiva es necesaria por peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 149, 358 y 370 del citado cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós, por el Juzgado de Garantía de Illapel, que decretó la prisión preventiva del imputado Emilio Esteban Díaz Deza, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Se previene que el Ministro Sr. Corona, fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, manteniendo la prisión preventiva únicamente para asegurar la comparecencia del imputado a los actos de procedimiento, en atención a que de acuerdo a la forma en que han sido descritos los hechos en la formalización, aparece claramente la existencia de un dolo homicida, sin embargo, el desarrollo de tal hecho y el resultado producido no permiten establecer, por ahora, que se trate de un delito de homicidio frustrado, estimando para ello que el desarrollo del curso caus

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La Serena, diez de diciembre de dos mil veintidós. Siendo las 10:38 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Iván Corona Albornoz e integrada por la Ministra Interina señora Marcela Sandoval Durán y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contr

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