JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE ALEJANDRO MARIPILLAN MERINO

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha uno de diciembre de dos mil veintidós. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 1448 -2022 REF. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Sra. Marcela Robles Sanguinetti., Relatora En Valdivia, diez de diciembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Fuad Salman Gasaly, Secretario Subrogante.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que existen antecedentes suficientes para mantener la prisión preventiva, teniendo presente sus antecedentes penales pretéritos, constituyendo su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, no habiendo variado en favor de los imputados las circunstancias que motivaron la prisión preventiva y demás argumentos que expone en la audiencia. Las abogadas hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha uno de diciembre de dos mil veintidós. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 1448 -2022 REF. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Sra. Marcela Robles Sanguinetti., Relatora En Valdivia, diez de diciembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Fuad Salman Gasaly, Secretario Subrogante.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RIT 103-2022; RUC 2200122041-5 , ROL CORTE N° 1448 -2022 REF. Siendo las 10.15 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Presidenta de Sa

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