ADPN SPA (ADP SPA.)/PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas o abusos graves que lo motivan se hayan cometido en una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que, del análisis del recurso interpuesto, se desprende que la resolución que efectivamente puso término al juicio no es la que rechaza la reposición deducida, sino aquella que no dio curso a la liquidación voluntaria solicitada, bajo el argumento de ya haberse interpuesto la misma solicitud en otras dos causas ante el mismo tribunal, siendo declarada en ambas ocasiones inadmisible. 3° Que, en tal orden de ideas, la resolución que en los hechos terminaba el juicio admite recursos en su contra, pues, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la ley 20.720, los recursos de reposición y de casación se rigen por las reglas generales, de modo que, sea cual fuere la naturaleza jurídica de la referida resolución, era susceptible de ser impugnada por alguna de esas vías, lo que es efectivo al punto que la quejosa repuso contra la resolución señalada en el numeral segundo, y es contra la providencia que desestima la misma que pretende dirigir su recurso de queja. 4° Que, por consiguiente, el presente recurso no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales y artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso interpuesto con fecha siete de diciembre del año en curso. Archívese. N°Civil-17903-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso interpuesto con fecha siete de diciembre del año en curso. Archívese. N°Civil-17903-2022.
Texto Completo (Preview)
chv Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N°1: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas o abusos graves que lo motivan se hayan cometido en una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga térm
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