/JUZGADO POLICIA LOCAL PUERTO NATALES
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha cinco de diciembre del año en curso, consta ingreso al sistema de tramitación de esta Corte, recurso de amparo proveniente de la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique, quien declaró su incompetencia para conocer de los antecedentes, ordenando su remisión a este tribunal. Comparece don JORGE PINEDA JIMÉNEZ, abogado, en favor de los amparados MARCELO FUENTES GUGLIELMETTI y ARTURO SILVA ORTIZ, domiciliados en calle Manquehue Sur N°944, comuna de Las Condes, e interpone acción de amparo constitucional preventivo respecto del Juez del Juzgado de Policía Local de Puerto Natales. Señala que los amparados son actualmente representantes legales de la empresa RENDIC HERMANOS S.A, sociedad que explota la cadena de supermercados UNIMARC. En ese contexto, en causa infraccional rol 624-2022, seguida ante el Juzgado de Policía Local de Puerto Natales por vulneración de la normativa asociada al servicio de vigilancia y seguridad privada, cuestión regulada fundamentalmente en el DS 867 y en DL 3.607, se condenó a RENDIC HERMANOS, al pago de una multa de 25 ingresos mínimos mensuales por mantener personal de seguridad en el local de Puerto Natales, sin capacitación ni credencial OS10, extendida por la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile. Ante el no pago de la infracción la recurrida procedió a emitir una orden de arresto en contra de los amparados. Estima que la orden de arresto es ilegal y atenta contra la libertad de desplazamiento de sus representados, garantía establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución, y protegida por la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la misma Constitución. Expresa que RENDIC HERMANOS mantiene el servicio de seguridad externalizado en la empresa LIDERMAN SpA, lo que no resulta menor dado que la prestación de servicios de seguridad privada es un rubro regulado de forma especial en el ordenamiento jurídico y por ello RENDIC HERMANOS y sus representantes no resultan obligados por la norma, sino que la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual, quien se encuentra privado de libertad personal, en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previsto por la ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Conforme a lo anterior, los fundamentos de la acción constitucional deben ser analizados para efectos de determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que, como se advierte de la lectura del recurso de que se trata, la ilegalidad que se le atribuye a la decisión contra la cual se recurre, se hace consistir en la decisión del Juzgado de Policía Local de la ciudad de Puerto Natales, de fecha 23 de noviembre de 2022, que resuelve el cumplimiento por la vía de sustitución y apremio mediante reclusión nocturna por 15 noches en contra del representante legal de Rendic Hermanos S.A., respecto de sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2022, que condena a RENDIC HERMANOS S.A. a pagar una multa ascendente a 25 ingresos mínimos mensuales por infracción a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 19.303.- TERCERO: Que la jueza recurrida informa que la denunciada de autos es Supermercado Unimarc, razón social Rendic Hermanos S.A domiciliado en calle Manuel Bulnes 742 de Natales y a la cual se le notificaron todas y cada una de las actuaciones de autos. Por lo que el procedimiento se encuentra ajustado a la ley. La resolución, que por vía del recurso se reprocha como ilegal, fue dictada en uso de las facultades que le confiere la Ley 18.287, en su artículo 23, notificada de conformidad a la ley en el domicilio de la denunciada y de conformidad a los antecedentes registrados en la causa. CUARTO: Sin perjuicio de lo precedentemente anotado, del mismo informe se desprende que con fecha 05 de diciembre de 2022, el abogado Jorge Pineda Jimenez presentó escrito dando cuenta de pago de la multa y solicitando la respectiva contraorden y acompañando comprobante de transferencia bancaria, razón por la cual, con fecha de 07 de diciembre de 2022, el tribunal dicto resolución en la cual se tiene por pagada la multa y se deja sin efecto el cumplimiento decretado por vía de sustitución y apremio de orden de reclusión. Resolución que le fue notificada por correo electrónico al abogado Jorge Pineda Jimenez y se encuentra pendiente de notificar a la denunciada RENDIC HERMANOS S.A. A mayor abundamiento, en el mismo informe se indica que el tribunal aun no estando obligado a hacerlo, antes de remitir las órdenes, las notifica a los denunciados para que puedan tener la disposición de regularizar el pago de sus multas antes de que se ejecute una orden de aprem
Fallo
se resuelve el cumplimiento por la vía de sustitución y apremio mediante reclusión nocturna por 15 noches en contra del representante legal de Rendic Hermanos S.A., resolución que fue notificada por cédula por receptora del tribunal entregándose a Cristián Llancaqueo, quien entrega los datos de correo electrónico admin465@unimarc.cl y celular 939354855. Con fecha 25 de noviembre de 2022, a las 11:54 horas, Liderman Chile SPA por medio de correo electrónico presenta un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento a través del abogado Jorge Pineda Jimenez el que argumenta que representa a Liderman Chile Spa, cuyo representante legal es Rodrigo Badilla Navas ambos con domicilio en Av. Manquehue Sur 944, Las Condes, Santiago, señalando que mantiene un subcontrato de prestación de servicios de guardia de seguridad con Rendic Hermanos S.A y solicita se retrotraiga la causa al estado de citar a Liderman Chile Spa a audiencia de contestación, conciliación y prueba y solicita se deje sin efecto la orden de reclusión. Acompaña documentos. Con fecha 30 de noviembre de 2022, el tribunal desechó el incidente de nulidad interpuesto y la solicitud de dejar sin efecto la orden ya que la causa se encuentra tramitada y notificada conforme la reclamación efectuada por el OS10 de Carabineros, la multa se encontraba impaga y el incidentalista Liderman S.P.A no acreditó además, representar a la denunciada Rendic Hermanos S.A. Dicha resolución le fue notificada por correo el
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Punta Arenas, diez de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha cinco de diciembre del año en curso, consta ingreso al sistema de tramitación de esta Corte, recurso de amparo proveniente de la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique, quien declaró su incompetencia para conocer de los antecedentes, ordenando su remisión a este tribunal. Comparece don JORGE PINEDA JIMÉNEZ, abogado, en fav
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