MP C/ ROBERTO CARLOS BERNAL PINTO
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1357-2022, la defensa del imputado Roberto Carlos Bernal Pinto se ha alzado en contra de la resolución de 2 de diciembre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al referido imputado, solicita se deje sin efecto y se decrete alguna cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por dos delitos, tráfico ilícito de estupefacientes de los artículo 1 y 3 de la ley 20.000 y del delito de introducir al recinto penal elementos prohibidos, del artículo 304 bis del Código Penal, en carácter de autor de delitos consumados, en relación a hechos acontecidos el 1 de diciembre de dos mil veintidós. A fin de fundamentar su imputación el Ministerio Público incorporó el parte Policial N°1311, emitido por Gendarmería de Chile, que da cuenta de la detención del imputado y de los elementos encontrados en cada uno de los bolsos, esto es, la sustancia ilícita, celulares, limas y otros elementos, los que aparecen, en esta etapa procesal, como presunciones fundadas de hecho y participación. La defensa discute los prepuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación a ambos delitos, señalando que el banano que portaba el imputado solo contendría una parte de la droga incautada, que el resto de la sustancia fue encontrado en un bolso lanzado hacia el interior del recinto penitenciario, respecto del cual no puede atribuírsele dominio al imputado, como tampoco el lanzamiento del mismo, que el único hecho objetivo es la escasa cantidad de droga que portaba el encartado en un banano. Cuestiona también la necesidad de cautela, indicando que la anotación prontuarial estaría prescrita, que el imputado cuenta con arraigo familiar y social y propone las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, en sus letras a) con carácter de total, c) y d). 3° Que respecto de lo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal SE CONFIRMA la resolución apelada de 2 de diciembre de 2022, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Roberto Carlos Bernal Pinto. Comuníquese lo resuelto de la manera más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1357-2022.
Texto Completo (Preview)
GSR/cms. C.A. de Concepción. Concepción, diez de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1357-2022, la defensa del imputado Roberto Carlos Bernal Pinto se ha alzado en contra de la resolución de 2 de diciembre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al referido imputado
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