M.P C/ I A E F
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer la internación provisoria. En efecto, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizado el imputado, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando el número, gravedad y naturaleza de los ilícitos, forma de comisión, sanción probable y por el hecho de mantener una condena anterior por delito de la misma especie por la cual se encontraba bajo el régimen de libertad asistida especial y una orden de detención en virtud de esta última, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal en relación con los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de uno de diciembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la internación provisoria del imputado adolescente de iniciales I.A.E.F. Devuélvase vía interconexión. N°3405-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a diez de diciembre de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 3405-2022 Penal Ruc: 2200617375-K RIT: 6026-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez. Relator: Andrea Corvalán Sáez Digitadora: Karolyn Aranda González. Fiscal: Rocio Sánchez Moltedo.
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