VENTURA/INGENIERÍA DE COMBUSTIÓN BOSCA CHILE S.A.
Rol
C-332-2021
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 22 de junio de 2021 comparece don CARLOS ROBERTO BAEZA LAGOS, abogado, en representación de la ejecutada INGENIERÍA DE COMBUSTIÓN BOSCA CHILE S.A., quien viene en oponer la excepción de pago de la deuda, solicitando desde ya el rechazo de la demanda ejecutiva y el incremento solicitado, con expresa condena en costas de la contraria, de acuerdo con los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer: Señala que, con fecha 14 de marzo del año 2021 doña PRISCILA CECILIA VENTURA CISTERNAS, interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de su representada, autos RIT , del Juzgado de Letras del trabajo de Valparaíso. Agrega que, en audiencia única de fecha 14 de abril de 2021, se alcanzó avenimiento entre las partes consistente en el pago de la suma única y total de $2.000.000 (dos millones de pesos) en dos cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $1.000.000 (un millón de pesos) cada una, con vencimiento los días 29 de abril y 28 de mayo de 2021 mediante depósito o transferencia en la cuenta vista del apoderado de la demandante y, además, en la cláusula “Cuatro” de dicho avenimiento se pactó una cláusula penal de un 30% (treinta por ciento) sobre el saldo adeudado. Manifiesta que, habiéndose pagado la primera cuota en tiempo y forma, restando sólo la segunda, el día 28 de mayo su representada instruyó el pago de ésta, el cual se materializó el siguiente lunes 31 mediante transferencia electrónica, cuyo comprobante fue enviado al correo felipe.alarcon.moreno@gmail.com Agrega que, el mismo día 31 de mayo, el demandante solicitó ante el Juzgado Laboral de Valparaíso la aplicación de la cláusula penal del 30% (treinta por ciento) pactada, y la remisión de los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Indica a su vez que, una vez certificado el hecho de no constar el pago de la segunda cuota pactada, por resolución de fecha 2 de junio de 2021 el tribunal ordenó la remisión de lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo la excepción de pago, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 12 de agosto de 2021 se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la ejecutante. TERCERO: Que la ejecutada, con el objeto de acreditar sus dichos, rindió en autos el siguiente medio de prueba documental: 1.- Comprobante de transferencia electrónica efectuado a la cuenta corriente del apoderado de la parte demandante con fecha 31 de mayo de 2021. CUARTO: Que, según lo señalado precedentemente, y teniendo en consideración la documentación acompañada por la peticionaria, es posible colegir que la demandada efectuó una consignación por la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) con fecha 31 de mayo del año en curso, a la cuenta corriente N° 0-070-00-22176-1 perteneciente a don FELIPE IGNACIO ALARCÓN MORENO, abogado del ejecutante, consignación que dice relación con el avenimiento celebrado entre las partes ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. No obstante lo anterior, también es cierto que en el numeral 4° de la conciliación celebrada entre los intervinientes en la causa RIT N° M-193-2021, estos pactaron una clausula penal equivalente al 30% de la deuda de autos o de aquella parte que se encuentre insoluta, ya sea en el caso del incumplimiento total o parcial del acuerdo. Dicho lo anterior, es menester tener a la vista lo preceptuado en el artículo 1545 del Código Civil, el cual prescribe: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Es por esta disposición que las obligaciones deben cumplirse literalmente en la forma convenida, situación que en los hechos del caso sub lite no fue tal, según certificación en sede laboral de fecha dos de junio pasado. Es
Fallo
Por tanto, y conforme a los argumentos de hecho y derecho expresados, solicita a este Tribunal, tener por opuesta la excepción de pago en esta causa, y en mérito a lo indicado, rechazar en todas sus partes esta demanda ejecutiva, poniendo fin a esta cobranza laboral, con expresa condena en costas a la contraria. Que con fecha 12 de agosto del corriente se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo la excepción de pago, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 12 de agosto de 2021 se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la ejecutante. TERCERO: Que la ejecutada, con el objeto de acreditar sus dichos, rindió en autos el siguiente medio de prueba documental: 1.- Comprobante de transferencia electrónica efectuado a la cuenta corriente del apoderado de la parte demandante con fecha 31 de mayo de 2021. CUARTO: Que, según lo señalado precedentemente, y teniendo en consideración la documentación acompañada por la peticionaria, es posible colegir que la demandada efectuó una consignación por la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) con fecha 31 de mayo del año en curso, a la cuenta corriente N° 0-070-00-22176-1 perteneciente a don FELIPE IGNACIO ALARCÓN MORENO, abogado del ejecutante, consignación que dice relación con el avenimiento celebrado entre las partes ante el Juzgado de Letras del T
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126 PRISCILA CECILIA VENTURA CISTERNAS CON INGENIERÍA DE COMBUSTIÓN BOSCA CHILE S.A. MATERIA: CUMPLIMIENTO LABORAL RIT: C-332-2021 REGISTRO N° 29 Valparaíso, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha 22 de junio de 2021 comparece don CARLOS ROBERTO BAEZA LAGOS, abogado, en representación de la ejecutada INGENIERÍA DE COMBUSTIÓN BOSCA CHILE S.A., quien viene en oponer la excepci
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