CONUECAR / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de diciembre de 2022 comparece el defensor Carlos Henríquez Martínez, quien recurre de amparo en favor de Karina Alejandra Coñuecar Salas, sujeta a medida cautelar de prisión preventiva en el módulo 209-D del Complejo Penitenciario de Valparaíso, contra don Fernando Vergara Racapé, Juez de Garantía de Valparaíso, quien por resolución de 6 de diciembre del año en curso, programó la gestión de ratificación de patrocinio y poder de la amparada para la jornada del día martes 13 de diciembre próximo. Solicita restablecer el imperio del derecho y gestionar a la brevedad la habilitación del compareciente como abogado defensor de la amparada. En síntesis, explica que el viernes 2 de diciembre, luego de entrevistarse con la amparada en el citado centro de reclusión, el abogado defensor penal público presentó escrito de patrocinio y poder mediante soporte electrónico a las 16:23 horas. Reclama que la primera providencia se dictó 4 días después, lo que transgrede lo prescrito en el inciso segundo del artículo 38 del Código Procesal Penal. Además, alega que la resolución impugnada dispuso que la referida presentación será resuelta una vez que la amparada ratifique el patrocinio y poder, en la jornada del 13 de diciembre, pese a que el escrito se encuentra firmado por la interna y cuenta asimismo con timbre y firma de Gendarmería. Con fecha 9 de diciembre de 2022 el recurrido informa que el ministro de fe del juzgado asignada las fechas para ratificación de patrocinio y poder los días martes y jueves a solicitud de Gendarmería y por razones de racionalidad, economía procesal, disponibilidad de funcionarios y equipamiento. Agrega que el lapso de tiempo reclamado por el abogado defensor no ha causado perjuicio a su representada, si se considera que el 25 de noviembre de 2022 esta Corte confirmó su prisión preventiva. Por último, aclara que la fecha propuesta por la administración del tribunal la estimó prudencial,
Fundamentos
considerando los días feriados venideros y la revisión de la medida cautelar ya indicada. Con lo relacionado y considerando: Que, la materia denunciada, a lo sumo, podría suponer una infracción administrativa, la que por lo demás no ha impedido al abogado compareciente realizar actuaciones en la causa penal en defensa de su representada. Al respecto, no se dice en el recurso de folio 1 ni se advierte de los antecedentes que tales gestiones se hayan intentado formular ante el tribunal de garantía, de lo que se concluye que la demora en la ratificación del patrocinio y poder, por sí sola, no afecta ni amenaza el derecho a la libertad personal ni seguridad individual de la amparada, motivo por el cual será desestimada esta acción. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de la Karina Alejandra Coñuecar Salas. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Alliende, quien estuvo por acoger el presente arbitrio, por estimar que se ha incurrido en una ilegalidad al establecer un plazo superior a una semana para que se efectúe el trámite de ratificación de firma por parte de la imputada del patrocinio y poder que ha conferido al abogado compareciente. No resulta aceptable la justificación que se ha dado en el sentido de que esa demora se debe a modalidades administrativas, más aún cuando éstas ni siquiera derivan de la exigencia de efectuar dicho trámite en forma presencial, toda vez que se ha dispuesto realizarlo por videoconferencia. En esa medida se produce una restricción y perturbación de la intervención del letrado que ha sido requerida, lo que se encuentra expresamente vedado por el artículo 19, N°3, inciso segundo, de la Carta Fundamental, y se contraviene el ejercicio efectivo de las facultades, derechos y garantías que asisten a la imputada desde la primera actuación del procedimiento, consagrado en los artículos 7°, 93 letra b) y 102 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2439-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 6 de diciembre de 2022 comparece el defensor Carlos Henríquez Martínez, quien recurre de amparo en favor de Karina Alejandra Coñuecar Salas, sujeta a medida cautelar de prisión preventiva en el módulo 209-D del Complejo Penitenciario de Valparaíso, contra don Fernando Vergara Racapé, Juez de Garantía de Valpar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica