ELIANA DE LOURDES MORALES TRONCOSO/JUZGADO DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 con fecha 01 de diciembre de 2022, comparece FELIPE GABRIEL BEROIZA FUENTES, Abogado, con domicilio profesional en calle Antonio Varas N° 979, oficina 701, Temuco, en representación de doña ELIANA DE LOURDES MORALES TRONCOSO, e interpone Recurso de Amparo Preventivo en favor de su representada, en contra del JUZGADO DE COBRANZA LABORAL DE TEMUCO, ubicado en calle General Mackenna N°763 comuna de Temuco, fundado en los siguientes antecedentes: Señala que su representada ha sido demandada en procedimiento de cobranza laboral, por A.F.P HABITAT S.A., con fecha 06 de octubre del año 2010, cuyo rol es A-339-2010, sirviendo de títulos ejecutivos 6 resoluciones emanadas y firmadas de conformidad al artículo 2 de la ley 17.322, donde con fecha 28-11-2022, se dictó orden de arresto, en su contra, atendida deuda existente por cotizaciones previsionales; oficiándose dicha orden con el número 623/2022. Del mismo modo, consta que, en la causa antes señalada, se acumuló con fecha 08 de junio de 2016, causa llevada ante el mismo Tribunal, cuyo rol es A-651-2014, en el cual sus respectivos títulos constaban resoluciones emanadas y firmadas de conformidad al artículo 2 de la ley 17.322. Hace presente que en la causa A-339-2010, los títulos ejecutivos fundantes corresponden a supuestas imposiciones impagas, de los periodos: 07/2004, 08/2004, 04/2005, 05/2005, 06/2005, 09/2005 y dan cuenta de un monto adeudado de $88.637, del mismo modo hace presente en que en la causa A-651-2014, los títulos ejecutivos fundantes corresponden a supuestas imposiciones impagas, de los periodos: 06/1995, 07/1996, 02/1996, 10/1995, 01/1996, 04/1996, 08/1998, 06/1996, 02/1997, 10/1996, 09/1996, 03/1997, 07/1995 y 12/1996, que dan cuenta de un monto total adeudado de $136.230; es decir, la sumatoria de ambas causas arroja un monto de $224.867, que supuestamente era la deuda inicial y la orden de arresto decretada es por la suma de $15.327.414.- es decir, solo por concepto de interés y ot
Fundamentos
considerando el informe evacuado por la Unidad de Servicios con fecha 08/07/2019 y en mérito de lo resuelto precedentemente
Fallo
se resuelve: no ha lugar a la suspensión del arresto”. Ante lo anterior, con fecha 12 de junio de 2019, se dedujo recurso de amparo preventivo, ventilándose bajo el rol: 94-2019, en la que con fecha 14 de junio del mismo año, se accedió a la orden de no innovar, con lo que se dejó sin efecto la orden de arresto; pese a ello, se resolvió luego de la vista de la causa, rechazar dicho amparo, por lo que se dedujo apelación ante la Excelentísima Corte Suprema, quien conociendo del mismo, con fecha 01-07-2019, confirmó lo resuelto por la Corte de Temuco, pero ordenó que los apremios que se despachen en el futuro, lo sean únicamente respecto del capital adeudado más reajustes e intereses, excluyendo los recargos legales,. Ahora bien, tal como se señaló, su parte dedujo reposición con fecha 10-07-2019, acompañando antecedente que daban cuenta de que una de las personas que figuraban en el listado que sirvió de título ejecutivo, nunca había sido trabajador de su representada, y en el intertanto y luego de haber efectuado el respectivo análisis de las planillas objeto de cobranza, se han hecho sendos esfuerzos para contactar a las personas que figuran en dichas nóminas, quienes se han visto sorprendidas al conocer que figuran como trabajadores, siendo que nunca lo han sido; es en este contexto que se inició un contacto directo con cada uno de ellos para que puedan manifestar lo anteriormente señalado y que pese a la premura de las causas ventiladas ante el Tribunal recurrido, se ha
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C.A. de Temuco Temuco, diez de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 con fecha 01 de diciembre de 2022, comparece FELIPE GABRIEL BEROIZA FUENTES, Abogado, con domicilio profesional en calle Antonio Varas N° 979, oficina 701, Temuco, en representación de doña ELIANA DE LOURDES MORALES TRONCOSO, e interpone Recurso de Amparo Preventivo en favor de su representada, en contra del JUZGADO D
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