SIN INFORMACION

JESULA PAUL ELIASSAINTHE / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Con fecha 5 de diciembre de 2022, sin asesoría letrada, recurre de amparo la ciudadana haitiana Jesula Paul Eliassainthe, contra la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3119 de 12 de agosto de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto y el control de firma mensual. Expone que mantiene arraigo familiar en el país, por cuanto vive junto con su cónyuge, su hija y nieto nacido el 2018 en territorio nacional. Con fecha 5 de diciembre de 2022, la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Con fecha 9 de diciembre de 2022, la Prefectura Provincial Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la resolución impugnada fue notificada con fecha 10 de enero de 2022. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, al respecto, la Delegación Presidencial recurrida informa que presentó denuncia contra la amparada ante el Ministerio Público, tras lo cual se desistió, de manera que no se cumple el supuesto establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del afectado del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de no haberse continuado con la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, del mérito de los antecedentes acompañados consta que la amparada vive junto con su cónyuge, su hija y nieto de actuales 4 años, por lo que la medida de expulsión del país se torna en desproporcionada, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Sexto: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de causa o motivo que la justifique, ya que no hay sanción administrativa cuyo cumplimiento asegurar, por lo que, en la especie, no se reúnen los requisitos de procedencia contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido por Jesula Paul Eliassainthe y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3119 de 12 de agosto de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, como asimismo la medida de control de firma al que se encuentra sujeta. Se previene que el Ministro Sr. Mera estuvo por acoger esta acción, solo en consideración al motivo quinto de la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Amparo-2434-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 5 de diciembre de 2022, sin asesoría letrada, recurre de amparo la ciudadana haitiana Jesula Paul Eliassainthe, contra la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3119 de 12 de agosto de 2021, se dispuso su e

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