C/ CRISTOPHER JULIANO NAVARRO GONZÁLEZ
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos investigados y sancionados; materia que se encuentra igualmente desarrollada el tercer motivo subsidiario de nulidad, razón por la que el vicio observado por la defensa será examinado en la perspectiva de si el fallo contiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados en juicio, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba en que los sentenciadores fundaron su decisión condenatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. En este orden de ideas - lo que inicialmente se plasmara en el recurso como una infracción de garantías constitucionales (causal principal de nulidad) - estriba en que, en concepto de la defensa, como fuera ya anticipado, el acusado Juan Antonio Moncada Venegas no tiene participación de autor en el delito, entorno en el que se sostiene que no existe una valoración lógica y racional de la prueba por parte del Tribunal del grado, toda vez que, como ha quedado asentado de los hechos acreditados, no se evidencia una participación relevante de éste en el ilícito por cual resultó condenado y a partir de los cuales pueda derivarse un actuar determinante en la comisión del delito materia de la condena, por lo que malamente pudo darse por acreditada su calidad de autor, sino que solo una participación secundaria, no determinante y meramente accidental, que la defensa califica de complicidad Argumenta el recurso que tanto los coimputados como los testigos (funcionarios de Carabineros de Chile que participaron en el procedimiento), declararon que Moncada Venegas “…no participó en las negociaciones previas y siquiera descendió del vehículo el día en que se llevó a cabo la detención (discurren dos testigos de aquello, sin que hubieren dado cuenta circunstanciada tampoco del hecho de haber descendido don Juan Moncada ni que hubiere hecho algo bajo el vehículo en que se trasladaba)”; quien habría tenido únic
Fundamentos
considerando décimo octavo abordando el estudio de la participación de los acusados en el delito imputado, efectuaron un extenso desarrollo de la conducta desplegada por el acusado descartando desde un inicio la participación secundaria en el delito que el recurso atribuye al acusado. Se sostiene en este sentido que la alegación formulada en dicha cuerda carece asidero por cuanto Moncada Venegas “…reconoció en su declaración en estrados que el día 20 de enero de 2021, en horas de la mañana escucho las llamadas telefónicas que recibió su pareja –la señora Zamora comunicaciones en las que pudo advertir la existencia de coordinaciones para una transacción de drogas. Asimismo, explicó cómo ese día decidió acompañar a la señora Zamora por el riesgo que una transacción como la que se adelantaba le podía reportar (haciendo de su presencia una cuestión determinante en la configuración motivacional del hecho y en la disposición de todas las acciones posteriores, y así, tornaban su acción en una que era desequilibrante en el curso final de la acción delos acusados), razón por la que se sumó en una palmaria labor de cobertura destinada a asegurar la realización de la operación ilícita y el aseguramiento personal de la coacusada indicada”; en torno en que el acusado sabía que se traficaba droga, sabía en qué circunstancias se haría, sabía que ese día el viaje tendría como propósito dicha operación espuria, y a la que se sumó para prestar cobertura, siendo descubierto por el OS7 “…en un automóvil en que se había transportado minutos antes, en que había 17 paquetes de marihuana de casi 17 kilos de dicha sustancia cuya presencia en el vehículo conocía, portando $800.000 entre sus vestimentas que provenían de dicho delito, en horas de la madrugada, luego de haber transitado durante un extenso y continuo período desde que salió con la señora Zamora desde su hogar, y hasta la instancia previa de pago de las drogas y su viaje a la casa de los acusados Vilches en que fueron a cargar la sustanciosa cantidad descubierta, sin que adoptara ninguna decisión distinta o cuestionara a Zamora la situación”; todo lo cual revela de manera incuestionable que Mocada Venegas participó en una obra delictual común ejecutada en conjunto con el resto de los coimputados, no pudiendo, en consecuencia, menos que conocer la labor que le correspondía en el delito, posición que como lo asienta el
Fallo
fallo contiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados en juicio, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba en que los sentenciadores fundaron su decisión condenatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. En este orden de ideas - lo que inicialmente se plasmara en el recurso como una infracción de garantías constitucionales (causal principal de nulidad) - estriba en que, en concepto de la defensa, como fuera ya anticipado, el acusado Juan Antonio Moncada Venegas no tiene participación de autor en el delito, entorno en el que se sostiene que no existe una valoración lógica y racional de la prueba por parte del Tribunal del grado, toda vez que, como ha quedado asentado de los hechos acreditados, no se evidencia una participación relevante de éste en el ilícito por cual resultó condenado y a partir de los cuales pueda derivarse un actuar determinante en la comisión del delito materia de la condena, por lo que malamente pudo darse por acreditada su calidad de autor, sino que solo una participación secundaria, no determinante y meramente accidental, que la defensa califica de complicidad Argumenta el recurso que tanto los coimputados como los testigos (funcionarios de Carabineros de Chile que participaron en el procedimiento), declararon que Moncada Venegas “…no participó en las negociaciones previas y siquiera descendió d
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y teniendo presente: Que, por sentencia definitiva de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, dictada en procedimiento ordinario seguido ante el Tribunal Oral en lo Penal de Quillota, se condenó a Cristopher Juliano Navarro González, Juan Antonio Moncada Venegas, Daniel Enrique Ramírez Anguita, Val
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