FALETTO/ FUERZA AEREA DE CHILE, ESCUELA DE AVIACIÓN CAPITAN AVALOS PRADO (ES PARTE EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Óscar Fuentes Márquez, quien ocurre a nombre de Piero Faletto Ureta, estudiante, domiciliado en avenida Natalia Larraín Vial N°4120, casa 2, Las Pircas, comuna de Peñalolén, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, Escuela de Aviación “Capital Ávalos Prado”, representada por don Milton Zablah Ruz, Coronel de Aviación (A) Director, ambos domiciliados en Avenida José Miguel Carrera N°11.087, comuna de El Bosque, Santiago, con motivo de la sanción de 800 deméritos que se aplicó en el procedimiento disciplinario instruido en su contra. Manifiesta que el recurrente, de actuales 21 años, ingresó a la Escuela de Aviación a fin de cumplir su sueño de ser piloto de combate de la Fuerza Aérea de Chile, y que durante su formación siempre destacó, tanto en lo académico como en lo deportivo y disciplinario, dando cuenta los desafíos que le significó la primera antigüedad que mantuvo hasta su tercer año de formación. Expone que su representado tuvo un problema con un compañero de la Escuela de Aviación, que involucra a su ex pareja, también compañera de dicha institución. Sostiene que cuando la relación estaba en proceso de término o reanudación, este compañero y amigo, con quien comparte muchos recuerdos e historias, habría abusado de la situación de vulnerabilidad de ella, transgrediendo códigos fundamentales de honor entre camaradas de armas y reconocidos expresamente en los reglamentos internos, “accediéndola cuando estaba bajo los efectos del alcohol”. Describe que cuando tomó conocimiento de aquello, se dirigió a la habitación de su camarada y lo golpeó. Señala que de ese incidente se derivaron una serie de acciones por parte de la Escuela de Aviación, incluyendo un procedimiento disciplinario que finalizó con la expulsión de su representado de la institución. Plantea que, durante dicho procedimiento, el recurrente de facto fue transformado en un “fantasma”: fue sep
Fundamentos
fundamentos abusivos e ilegítimos, que obedecen a conclusiones caprichosas y resueltas por sí y ante sí, sin existir pronunciamiento de un órgano competente. Aduce vulneración al principio de igualdad, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República; al debido proceso, en cuanto a que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, reconocido en el artículo 19 N° 3 inciso 4 de la Carta Fundamental, y el derecho de propiedad, establecido en el artículo 19 N° 24 del Código Político. Pide finalmente que se acoja el recurso de protección en todas sus partes, ordenando a la recurrida cese su acción por ilegal, arbitrario y contrario a la Constitución Política de la República, restableciendo el imperio del derecho, dejando sin efecto la sanción que se aplicó, con expresa condenación en costas. Segundo: Informa al tenor del recurso el Coronel de Aviación Milton Zablah Ruz, Director de la Escuela de Aviación de la Fuerza Aérea de Chile. Explica que el recurrente ingresó el primero de enero de 2019 como alumno de primer año de la Escuela de Aviación “Capitán Manuel Ávalos Prado”, según consta en Resolución Exenta N°0071 de 11 de enero de 2019, detallando todas las resoluciones dictadas en orden a la promoción de Piero Faletto Ureta en el programa de formación. Alude al estatuto jurídico aplicable a la institución que representa y describe el procedimiento disciplinario y posterior licenciamiento del recurrente. Expone que los alumnos de la Escuela de Aviación se rigen en materia disciplinaria por el Reglamento de Disciplina, el cual, entre otras materias, norma las autoridades con atribuciones para sancionar disciplinariamente, los castigos de ese ámbito que pueden ser impuestos, las conductas que constituyen faltas contra la disciplina y el proceso recursivo en contra de tales medidas. Entre los castigos disciplinarios que pueden ser impuestos a los alumnos, se encuentran los deméritos, los cuales constituyen la valoración asignada al tipo de falta, con motivo de acciones u omisiones que importen quebrantamiento de los deberes militares, de los reglamentos, manuales, instructivos, ordenanzas y órdenes de los superiores, entre otras. Precisa que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 61 del citado reglamento, el cadete que complete 500 deméritos, estando o no condicional, deberá hacer abandono de la Escuela de Aviación previa resolución del Consejo de Instrucción y Disciplina por faltas que en su mayoría se encuentran tipificadas en su artículo 89; sin embargo y tal como lo señalan los artículos 88 y 90, en dicha lista se detallan las faltas a la disciplina más comunes, más no es taxativa, por lo que toda infracción a Reglamentos, Manuales, Instructivos, Ordenanzas, entre otros, que no se encuentren descritas, deberán ser ponderadas y graduadas por la autoridad con atribuciones disciplinarias, aplicando o solicitando la respectiva sanción, entendiendo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 letra a),
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San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Óscar Fuentes Márquez, quien ocurre a nombre de Piero Faletto Ureta, estudiante, domiciliado en avenida Natalia Larraín Vial N°4120, casa 2, Las Pircas, comuna de Peñalolén, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, Escuela de Aviación “Capi
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