SIN INFORMACION

SOTO/PINO (VISTA CONJUNTA 68846-2022)

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: El 12 de septiembre último, comparecieron en los autos rol N° 67375 -2022 JOSÉ ALARCÓN RECABAL, y NOLFA SOTO SIERRA, domiciliados en Playa Negra Parcela N° 4 lote A de Coronel, recurriendo de protección en contra del receptor judicial IVÁN PINO ÁVALOS y de CARABINEROS DE LA CUARTA COMISARÍA DE CORONEL, que acompañaron a Pino en el lanzamiento con fuerza pública efectuado el día 30 de agosto de 2022 en Playa Negra parcela N° 4 lote A de la comuna de Coronel. Afirman en su libelo, que el 31 de agosto de 2022, mientras se encontraban en su hogar ubicado en Playa Negra parcela N° 4 lote A de Coronel, entraron a la vivienda el receptor judicial Iván Pino Ávalos, funcionarios de Carabineros de Chile, Luis Cruz Sargento Segundo, Matías Carrasco Escobar Cabo Segundo, y el Sargento Segundo Rolando Valenzuela Retamal y otras personas, quienes procedieron a desalojarlos de manera muy violenta, propinándoles golpes, lanzando a su hijo David Cristopher Alarcón Soto, desde el segundo piso de la vivienda hacia el exterior, quedando con múltiples lesiones. Refieren que habitaban en dicho lugar desde el año 1983, sin embargo en el año 1989 el predio fue inscrito a nombre de David Cáceres Medina quien interpuso demanda de precario en los autos rol C-319- 2020 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel iniciada el 2 de abril de 2020. En dicho proceso se dictó sentencia y se ordenó el lanzamiento mediante la resolución que reproduce, de la que infiere que nunca debieron ser desalojados, pues acreditaron sus identidades. Alega que el receptor y Carabineros de Chile que lo auxiliaron en la diligencia de lanzamiento, incurrieron en actos vulneratorios, quienes bajo el pretexto de estar cumpliendo una orden judicial toleraron la presencia y el actuar violento del equipo de seguridad del demandante, desalojándolos con uso abusivo de fuerza del domicilio, vulnerando gravemente los derechos garantizados en los numerales 19 N° 1, N° 4, N° 5 y N° 24 de la Constitución Política de la Repú

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata quienes recurren de protección en primer término, por sí solos, José Alarcón Recabal y Nolfa Soto Sierra, y posteriormente patrocinados por el abogado antes individualizado, arguyen que han vivido desde el año 1983 en el inmueble ubicado en Playas Negras, Lote A Parcela 4, lugar que fue adquirido por el recurrido David Cáceres Medina quien inició un juicio de precario en su contra, ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, Rol N° C- 319-2020 que terminó con la sentencia definitiva que acogió la demanda, disponiendo la devolución del inmueble, respecto de algunos de los ocupantes solamente, no así respecto de ellos. No obstante lo anterior, el día del lanzamiento con fuerza pública fueron desalojados del lugar por los recurridos quienes agredieron a su hijo David Alarcón Soto, en presencia de la cónyuge de éste, Marjorie Belmar Soto y de sus hijos de 7 y 4 años de edad; Las peticiones concretas señaladas en el recurso Rol 67.375 -2022 se hicieron consistir en que se les reconozca el derecho a permanecer en su hogar, sin ser perturbados; se les reconozca su derecho a determinar cómo y de qué manera se conforma su familia, cómo se vinculan y apoyan a su hijo, nuera y nietos menores, y que su familia sea protegida y fortalecida; se les restituyan los bienes que “desaparecieron” el día del desalojo, con costas. En tanto que en el recurso Rol N° 68.846 -2022 consiste en que se ordene el regreso de los ocupantes desalojados ilegalmente a su domicilio, o bien, otra medida que se estime conforme a derecho. TERCERO: Que, a su turno, el receptor judicial recurrido Iván Pino Ávalos afirmó que dio cumplimiento a lo resuelto en la causa civil Rol N° C-319-202 del Segundo Juzgado de letras de Coronel caratulados “Cáceres con Alarcón”, en la que se procedió al lanzamiento de los ocupantes del inmueble ubicado en la Parcela N°4, Lote A, sector Playas Negras de la comuna de Coronel, diligencia que llevó a cabo con el auxilio de la fuerza pública

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: a) Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por José Alarcón Recabal y Nolfa Soto Sierra en los autos Rol N° 67.375 -22 y que fuera reiterado posteriormente por el abogado Emmanuel Toloza Proboste en el Rol N° 68.846-22 en contra del receptor judicial Iván Pino Ávalos; b) Por consiguiente y en cumplimiento de lo resuelto en la sentencia dictada en la causa civil Rol N° C – 319 -2020 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, el recurrido en estos autos David Cáceres Medina, deberá autorizar el regreso de los recurrentes Alarcón Recabal y Soto Sierra al inmueble singularizado como LOTE A resultante de la subdivisión del Sub lote número 4, del Lote número 2, de la Reserva de Playa Negra, de la comuna de Coronel; c) Se rechaza, sin costas, el recurso de protección en cuanto fue interpuesto en contra de Carabineros de Chile, específicamente Cuarta Comisaría de Coronel y de David Cáceres Medina. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Atendido el proceder del receptor judicial Iván Pino Ávalos, constatado en estos autos, dese cuenta en Pleno. Pase al señor Presidente de esta Corte para los fines pertinentes. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. Roles acumulados N° 67.375

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: El 12 de septiembre último, comparecieron en los autos rol N° 67375 -2022 JOSÉ ALARCÓN RECABAL, y NOLFA SOTO SIERRA, domiciliados en Playa Negra Parcela N° 4 lote A de Coronel, recurriendo de protección en contra del receptor judicial IVÁN PINO ÁVALOS y de CARABINEROS DE LA CUARTA COMISARÍA DE CORONEL, que acompañaro

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