TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MP. C/ MAURICIO IVÁN RODRÍGUEZ FUENTES. QTE: NATALY LORENA DÍAZ PARRA.

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En esta causa RIT 62-2021, RUC 1800901507-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de once de octubre del año en curso: I.-Se absolvió a Mauricio Iván Rodríguez Fuentes, ya individualizado, de la imputación fiscal a la que se adhirió la querellante, dirigida en su contra en calidad de autor del delito de negativa a prestar auxilio a la víctima y dar cuenta a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso tercero de la Ley 18.290 de Tránsito, por los hechos ocurridos el 14 de septiembre del año 2018, en la comuna de San Bernardo, territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Se condena Mauricio Iván Rodríguez Fuentes a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, a una multa de ocho (8) Unidades Tributarias Mensuales e inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte en la persona de Daniel Humberto Farías Molina, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de consumado, cometido en la madrugada del día 14 de septiembre de 2018 en la comuna de San Bernardo, territorio jurisdiccional de este tribunal. III.- Se concede al sentenciado el beneficio de pagar la multa a la que fue condenado en ocho (8) cuotas o parcialidades iguales y sucesivas de 1 UTM cada una, las que deberán ser enteradas en arcas fiscales dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes subsiguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia. En caso de no pago de la multa impuesta, su sustitución será determinada en su oportunidad por el Juez de ejecución. IV.- Se concede al sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el lapso de tiempo restante de la pena privativa de libertad establecida en el numeral II de esta sentencia,

Fundamentos

considerando la rebaja respectiva por los 1.029 días de abonos que mantiene el sentenciado por la presente causa a la fecha y detallada en el penúltimo considerando, sin perjuicio de los antecedentes que se ventilen ante el tribunal de ejecución, pena sustitutiva consistente en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de las condiciones especiales de las letras a), b) y c) del artículo 17, debiendo ponerse a disposición de la unidad correspondiente de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de 5 días ejecutoriada que sea la presente sentencia, para la elaboración del plan de intervención respectivo y V.- Se le exime del pago de las costas. En contra de la antedicha sentencia recurre de nulidad la defensa del condenado, abogado Nicol Opazo Inostroza, en el capítulo que condena a su representado, a la pena de 5 años de presidio mayor en su grado mínimo, por un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con resultado de muerte, invocando como causal única aquella establecida en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Solicita se anule el juicio oral y la sentencia definitiva, determinándose el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los antecedentes al Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, disponiendo la realización de un nuevo Juicio Oral por sala no inhabilitada. El Ministerio Público y el querellante solicitaron el rechazo del recurso por no encontrase acreditado los fundamentos de la causal invocada por la defensa. Declarada la admisibilidad del recurso de nulidad, intervinieron en la audiencia de veintidós de noviembre último la defensa del sentenciado, la representante del Ministerio Público y del querellante. Concluido el debate, la causa quedó en estado de acuerdo, fijándose para la comunicación del

Fallo

fallo del recurso el día de hoy. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de nulidad interpuesto se funda en la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código. Afirma la recurrente que el vicio alegado importa una infracción a la letra e) del artículo 374, en relación al artículo 342, letra c), ambos del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia impugnada ha sido pronunciada en base a una errónea valoración de la prueba rendida. Estima que el análisis efectuado por los sentenciadores a la prueba de cargo, no cumple con el estándar y metodología de valoración que prescriben los artículos 297 y 340, para arribar a una conclusión de condena, la apreciación de la prueba en el caso sublite contradice los conocimientos científicamente afianzados. Sostiene que la sentencia incurre en el vicio señalado al tener por acreditado el nexo de causalidad del resultado de muerte de la víctima con la participación del acusado en el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, desplazando con ello el hecho material de que también la víctima lo hacía en estas mismas circunstancias, incluso con mayor cantidad de alcohol y presencia de altos niveles de cocaína en la sangre y yacía tendida en la calle. El tribunal valora particularmente la declaración del único testigo presencial, Sr. Raúl Vergara Carrión quien no presenció el momento del supuesto atropello,

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San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En esta causa RIT 62-2021, RUC 1800901507-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de once de octubre del año en curso: I.-Se absolvió a Mauricio Iván Rodríguez Fuentes, ya individualizado, de la imputación fiscal a la que se adhirió la querellante, dirigida en su contra en calidad de autor del delito de

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