JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

OSCAR SOTELO GUTIERREZ CON GLOBALTEC SERVICIOS Y CONSTRUCCION LIMITADA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Rafael González Villagrán, en representación de la parte demandada, en los autos laborales sobre tutela de derechos fundamentales, caratulados “SOTELDO GUTIERREZ CON GLOBALTEC SERVCIOS Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA”, causa RIT-M-463-2022, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 29 de agosto del año 2022, que acogió la demanda interpuesta, desechando la excepción de finiquito planteada por la parte demandada, a fin de que se invalide el

Fallo

fallo referido y se dicte el de reemplazo que corresponda, según la causal que se acoja, por las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expone. SEGUNDO: Que, primeramente, invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Las normas que al efecto se han transgredido, a su entender, son el artículo 177 Código del Trabajo y 2446 del Código Civil. Respecto de la primera disposición, indica que el finiquito celebrado conforme a la ley tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada y hace constancia del término de la relación en las condiciones que consigna. Añade que atendidas las consecuencias que emanan de tal arreglo, es menester que indique que cada parte dio cumplimiento a las obligaciones emanadas del contrato laboral o la forma en que las cumplirá, en el evento que alguna o algunas permanezcan pendientes. Que, así, el finiquito corresponde a una convención, en cuanto acto jurídico voluntario que genera o extingue derechos y obligaciones, y que da cuenta del término del vínculo laboral de la manera que señala, y como tal, es posible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, en cuyo extremo el finiquito no tiene poder liberatorio, situación que puede consignarse mediante la formulación de la reserva correspondiente. En el presente caso, es un hecho pacífico que los litigantes sus

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Concepción, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Rafael González Villagrán, en representación de la parte demandada, en los autos laborales sobre tutela de derechos fundamentales, caratulados “SOTELDO GUTIERREZ CON GLOBALTEC SERVCIOS Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA”, causa RIT-M-463-2022, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, deduc

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