KLEIN/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÃBLICA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA VOTO EN CONTRA MPS
Hechos
VISTO: Comparece MARCELA ESPINOZA LEIVA, abogada, en representación de SAMANTHA REGINA KLEIN, de nacionalidad brasileña e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omitir el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de su representada, afectando con ello su derecho a la igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en los artículo 27 y 59 de la Ley 19.880. Señala que su patrocinada ingresó al país en calidad de turista en 2017 y que obtuvo residencia temporaria el 20 de diciembre de 2018 y que, con fecha 18 de noviembre del año 2019, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, la que fue rechazada por Resolución Exenta N° 13686, el 9 de febrero de 2022. Refiere que interpuso recurso de reposición, en subsidio Recurso Jerárquico con fecha 7 de abril del presente año y que se le asignó la ID digital N° 43561606, del cual a la fecha y transcurrido el plazo señalado en los artículos 27 y 59 de la Ley 19.880, no ha tenido respuesta. Conforme lo señalado solicita a esta Corte acoger el recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el recurrido indicando que, con fecha 09 de febrero de 2022, se rechazó la solicitud de Permanencia Definitiva, por no cumplir el requisito de continuidad de permanencia en el país de 180 días, contados hacia atrás desde la fecha de vencimiento de la visación y en su lugar, se otorgó visa Temporaria y que, el día 07 de abril de 2022, la recurrente interpuso recurso de reconsideración ante el Servicio. Sostiene que no existe perjuicio para el recurrente pues tiene acceso a un certificado de permanencia definitiva en trámite, su cédula de identidad vigente y una situación migratoria regular que le permite desenvolverse con normalidad en el territorio nacion
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se acoge el recurso de protección deducido en favor de SAMANTHA REGINA KLEIN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena al servicio emitir pronunciamiento sobre el recurso administrativo pendiente dentro del plazo de 90 días. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Mario Palma Sotomayor, quien estuvo por rechazar el recurso teniendo presente para ello: 1.- Que, sin duda ha existido demora en la resolución de la petición de la recurrente. No obstante lo anterior, no se puede dejar de advertir que no es ésta la vía idónea para obtener una orden judicial que acelere el pronunciamiento que pretende la recurrente, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior, dado que ello pudiera vulnerar el principio de igualdad ante la ley. En este orden de ideas, aparece relevante reflexionar que en forma previa a disponer cualquier medida cautelar o de tutela de derechos, el órgano jurisdiccional debe realizar siempre ponderar la idoneidad, la necesariedad y la proporcionalidad de aquellas que le son requeridas o de las que oficiosamente puedan ordenarse. 2.- Que por otra parte, aparece important
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Arica, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece MARCELA ESPINOZA LEIVA, abogada, en representación de SAMANTHA REGINA KLEIN, de nacionalidad brasileña e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omitir el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de su representada, afectando con ello su derecho a la igualdad a
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