C/ JAVIERA ANDREA LOPEZ OSSANDON
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
OBSTRUC.JUSTICIA P/FISCAL O ASIST.FISCAL,MINISTERIO PUBLICO.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, el Ministerio Público, solicitó audiencia de sobreseimiento definitivo, exponiendo que habiéndose cerrado la investigación y conforme a la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, se decretara el sobreseimiento definitivo de la presente causa, fijándose la audiencia del día 10 de noviembre de 2022 para resolverla. En la audiencia respectiva, la Magistrada doña Cheryl Francisca Fernández Albornoz acogió la solicitud de sobreseimiento definitivo por la causal prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando el hecho investigado no fuere constitutivo del delito.”, señalando entre otros aspectos que la investigación estaba cerrada, que la imputaciones efectuadas corresponden a conductas atípicas, que unas diligencias pendientes no aportarían antecedentes diferentes que hicieran variar el curso de la investigación y que el plazo de esta investigación se ha extendido demasiado por lo que era posible descartar absolutamente que los hechos denunciados fueran constitutivos de los delitos imputados o de otras conductas típicas. Deja constancia que existen dos diligencias que no se cumplieron, estas son: reconocimientos de correos entre el Ministerio Público y Aduanas y la agregación de otro informe policial a la carpeta de investigación de esta causa. Asimismo, releva que la denuncia que se ha analizado del Sr. Mita tiene directa relación con los hechos de la causa en que fue condenado por los delitos de cohecho y contrabando la que se encuentra en la Excma. Corte Suprema por un recurso de nulidad planteado por infracción a garantías fundamentales. Contra dicha resolución el denunciante dedujo recurso de apelación solicitando al tribunal de alzada se revoque la declaración de sobreseimiento definitivo fundando su recurso, especialmente, en que las conductas imputadas en la denuncia no son atípicas, por lo que no se puede decretar el sobreseimiento en esta causa, conductas que no pue
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 175, 247, 250, 251, 253 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha diez de noviembre de dos mil veintidós, dictada en la causa RIT 5084-2022 del Juzgado de Garantía de Arica, que dio lugar al sobreseimiento definitivo solicitado, declarando que no se hace lugar a él. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía correspondiente. Redacción del Abogado Integrante, señor Mario Palma Sotomayor. No firma la Ministra señora Claudia Arenas González, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, se encuentra haciendo uso de permiso conforme el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol N° 607-2022- Penal.
Texto Completo (Preview)
En Arica, a nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, el Ministerio Público, solicitó audiencia de sobreseimiento definitivo, exponiendo que habiéndose cerrado la investigación y conforme a la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, se decretara el sobreseimiento definitivo de la presente causa, fijándose la audiencia del día 10 de novi
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