CANOA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA VOTO EN CONTRA MPS
Hechos
VISTO: Comparece FERNANDO FABIAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, abogado, a favor de GALO CANOA TANCARA, boliviano, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de emitir la resolución que apruebe o rechace su solicitud de Residencia Definitiva de su representado, presentada el 28 de octubre de 2021, afectando con ello su derecho a la igualdad ante la ley prevista en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señala que en la fecha indicada, solicitó la permanencia definitiva en el país, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido tardando el procedimiento a la fecha del recurso, 1 año y 29 días. Conforme a lo señalado, solicita a esta Corte acoger el recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informando el servicio recurrido señala que según resolución Exenta N° 22013499 de fecha 06 de enero de 2022, la solicitud de permanencia definitiva, se encuentra etapa “inicio - en trámite” y que, no existe perjuicio para el recurrente pues tiene acceso a un certificado de permanencia definitiva en trámite, su cédula de identidad vigente y una situación migratoria regular que le permite desenvolverse con normalidad en el territorio nacional.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde a la omisión de pronunciamiento en que ha incurrido la recurrida respecto de su solicitud de permanencia definitiva presentada el 28 de octubre de 2021. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes expuesto en la audiencia, se advierte que la petición de permanencia definitiva se presentó el 28 de octubre de 2021, según consta en la solicitud N°33412941. Por su parte, la recurrida sólo se limita a informar que por Resolución Exenta N° 22013499, de 6 de enero de 2022, la solicitud se encuentra en etapa de “Inicio-En Trámite”, pese a que ha transcurrido a la fecha de esta sentencia más de un año desde su interposición. QUINTO: Que, lo expuesto precedentemente permite concluir que la recurrida no ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que contempla un plazo máximo de seis meses en que los órganos de la Administración deben pronunciarse respecto de las solicitudes que presenten los administrados, el que debe computarse desde la fecha en que se inició el procedimiento, que ocurrió en la especie el 28 de octubre de 2021, lo que constituye una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente la referida petición, en desmedro del recurrente. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, la Excma. Corte Suprema se ha pronunciado en un caso similar en la sentencia Rol N° 86.868-21, estableciendo que “(…) queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administr
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente (...).”. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se acoge el recurso de protección deducido en favor de GALO CANOA TANCARA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a dicho servicio emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de 90 días. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Mario Palma Sotomayor, quien estuvo por rechazar el recurso teniendo presente para ello: 1.- Que, sin duda ha existido demora en la resolución de la petición de la recurrente. No obstante lo anterior, no se puede dejar de advertir que no es ésta
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Arica nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece FERNANDO FABIAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, abogado, a favor de GALO CANOA TANCARA, boliviano, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de emitir la resolución que apruebe o rechace su solicitud de Residencia Definitiva de su representado, presentada el 28 de octubre de 2021, afect
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