PINTO/O.H.M. INGENIERÍA ELÉCTRICA LTDA
Rol
C-247-2021
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 16 de junio de 2021, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña sentencia dictada con fecha 12 de marzo de 2021, en procedimiento monitorio y certificado de ejecutoria, en que se condena a O.H.M. INGENIERÍA ELÉCTRICA LTDA, a pagar, a favor de Cristian Claudio Pinto Retamal, la siguiente prestación: $690.666, por concepto de 37 días de remuneraciones adeudadas; $46.666 por concepto de feriado proporcional; las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que correspondan. Recibidos los antecedentes, se procede a la liquidación del crédito, y notificación a la demandada.- Con fecha 02 de julio de 2021, comparece la ejecutada, y opuso a la ejecución la excepción de pago, fundada en que, se habría efectuado transferencia a la cuenta corriente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción con fecha 14 de junio, por la suma de $250.000; y, con fecha 16 de junio de 2021, por la suma de $487.332, con lo que se encuentra cumplida la suma ordenada pagar en la sentencia judicial.- Habiéndose conferido traslado, este no fue evacuado por el ejecutante.- Con ésta fecha se omitió la recepción de la causa a prueba y se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de junio de 2021, se inicia la presente causa por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña sentencia dictada con fecha 12 de marzo de 2021, y certificado de ejecutoria, en procedimiento monitorio, en que se condena a O.H.M. INGENIERÍA ELÉCTRICA LTDA a pagar a favor de Cristian Pinto Retamal, todos ya individualizados, las sumas consignadas en la expositiva, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal.- SEGUNDO: Que, con fecha 02 de julio de 2021, comparece la ejecutada, y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por interpuesta excepción de pago, y en definitiva se lugar a ella en todas sus partes, declarando pagada la suma de $737.332.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de las excepciones opuestas, este fue evacuado, tal como fue expuesto en lo expositivo.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó, como medio de prueba: a) Comprobante de transferencias de fondos a la cuenta corriente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción; b) Presentación de da cuenta de pago y resolución de Juzgado del Trabajo de Concepción; c) Oficios de regularización de pagos dirigidos al Banco Estado; y, d) Resolución dirigida mediante oficio del Juzgado del Trabajo de Concepción, que informa a éste Tribunal que se encuentra consignada la suma de $737.332, en la causa que da origen a ésta ejecución, a disposición de la ejecutante.- QUINTO: Que, se ha deducido excepción de pago parcial por parte del ejecutado fundado en que se habría pagado mediante transferencia a la cuenta corriente del Juzgado del Trabajo de Concepción la suma de $737.332. La ejecutante nada señala.- SEXTO: Que, en mérito de la resolución oficio dirigida por el Juzgado del Trabajo de Concepción, es posible establecer que efectivamente el ejecutado consignó en la cuenta corriente de dicho tribunal, en los antecedentes que dan origen a la presente causa, la suma de $737.322.- SEPTIMO: Que, en lo que respecta a la oportunidad de pago, de acuerdo a lo consignado en la causa laboral que se ha señalado, con fecha 29 de junio de 2021 se tuvo por acreditada la consignación de la suma de $250.000; y, con fecha 5 de julio se tuvo por pagada la suma de $487.332.- OCTAVO: Que, así las cosas, será acogida la excepción de pago parcial por la suma de $737.332, considerándose como fechas de pago, las indicadas en el considerando anterior.- NOVENO: Que, habiendo sido acogida sólo parcialmente la excepción opuesta, y considerando que ha existido motivo plausible para litigar, cada parte pagará sus costas.- ETBCVTEEQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde
Fallo
FALLO: 11 AGOSTO 2021.- Concepción, once de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 16 de junio de 2021, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña sentencia dictada con fecha 12 de marzo de 2021, en procedimiento monitorio y certificado de ejecutoria, en que se condena a O.H.M. INGENIERÍA ELÉCTRICA LTDA, a pagar, a favor de Cristian Claudio Pinto Retamal, la siguiente prestación: $690.666, por concepto de 37 días de remuneraciones adeudadas; $46.666 por concepto de feriado proporcional; las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que correspondan. Recibidos los antecedentes, se procede a la liquidación del crédito, y notificación a la demandada.- Con fecha 02 de julio de 2021, comparece la ejecutada, y opuso a la ejecución la excepción de pago, fundada en que, se habría efectuado transferencia a la cuenta corriente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción con fecha 14 de junio, por la suma de $250.000; y, con fecha 16 de junio de 2021, por la suma de $487.332, con lo que se encuentra cumplida la suma ordenada pagar en la sentencia judicial.- Habiéndose conferido traslado, este no fue evacuado por el ejecutante.- Con ésta fecha se omitió la recepción de la causa a prueba y se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de junio de 2021, se inicia la presente causa por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que
Texto Completo (Preview)
CAUSA: RIT N° C-247-2021.- DEMANDANTE: CRISTIAN CLAUDIO PINTO RETAMAL.- DEMANDADO: O.H.M. INGENIERÍA ELÉCTRICA LTDA.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 16 JUNIO 2021.- PARA FALLO: 11 AGOSTO 2021.- Concepción, once de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 16 de junio de 2021, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica