JONATHAN BARRIA SANCHEZ CON CATHERINE HERNANDEZ CUYUL
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Jonathan Luis Barría Sánchez, quien deduce recurso de protección en contra de doña Catherine Waleska Fernández Cuyul, en atención al actuar ilegal y arbitrario de la recurrida consistente en publicaciones efectuadas por redes sociales hacia su persona. Señala que estima vulnerado los derechos sobre su persona, sin especificar cuales, por cuanto dichas publicaciones, las que comúnmente se han denominados como funas, sólo son inventos y calumnias realizadas con el propósito de sacar provecho de su dinero (sic), ya que tiene una hija en común con la recurrida, no obstante pagar puntualmente la pensión de alimentos y efectuar las “visitas” con su hija en los días que señala. Agrega que lo anterior está en conocimiento del tribunal de familia y fiscalía. Solicita la intervención de este tribunal con la finalidad que las publicaciones, las que también involucran a su familia y que solo tienen como finalidad afectarlo sicológica y físicamente, sean eliminadas de redes sociales. Informa la recurrida y señala que eliminó las publicaciones “el mismo día que le llegó el papel a su domicilio” (sic) y que las razones de sus publicaciones dicen relación con que a su juicio no era escuchada por los tribunales cuando denunciaba amenazas de muerte hacia su persona por parte del recurrente y “otras cosas” que hacía a través de redes sociales, viéndose en la obligación de “funarlo”. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de protección es un mecanismo de urgencia, que procede en las situaciones previstas expresamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, esto es, ante actos arbitrarios o ilegales que ocasionen privación, perturbación o amenaza en alguna de las garantías fundamentales taxativamente amparadas por la norma, como lo es, entre otros, la vida y la integridad física y psíquica y la honra por las que a través de esta vía se recurre. SEGUNDO: Que, en el presente caso la cuestión sometida a la decisión de la Corte radica en determinar si se han vulnerado por la recurrida las garantías que se invocan, a través de las publicaciones que motivan la presentación y que el recurrente acompaña. TERCERO: Que, si bien las recurridas han dado razones que según su parecer justifican las publicaciones efectuadas, éstas, a no dudarlo, han reconocido la efectividad de los hechos denunciados. Pero dan cuenta, además, que a raíz de la presentación del recurso han eliminado las publicaciones por las cuales se reclaman. CUARTO: Que, de lo expuesto, sin entrar al análisis de las vulneraciones alegadas, lo cierto es que el objetivo buscado mediante la interposición del presente recurso se ha cumplido, por lo que la petición carece actualmente de objeto. Asimismo, habiendo la recurrida eliminado las publicaciones efectuadas y por las cuales se recurre, ha quedado esta Corte sin la posibilidad de decretar medidas pertinentes a solucionar el conflicto por el cual fue requerida. QUINTO: Que, de acuerdo a lo expuesto, no existiendo medidas razonables que arbitrar al efecto, este recurso ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, Jonathan Luis Barría Sánchez, quien deduce recurso de protección en contra de doña Catherine Waleska Fernández Cuyul. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol 3842 – 2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Jonathan Luis Barría Sánchez, quien deduce recurso de protección en contra de doña Catherine Waleska Fernández Cuyul, en atención al actuar ilegal y arbitrario de la recurrida consistente en publicaciones efectuadas por redes sociales hacia su persona. Señala que estima vulnerado los derechos sobre su persona, sin especific
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