/LARENAS
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: KARINA ULLOA PEREZ, abogada, en favor de CYNTHIA MANSILLA QUINCHAMAN, interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución dictada por el Magistrado del Juzgado de Garantía de esta ciudad, don Ricardo Larenas Bustos, con fecha 29 de noviembre de 2022, que rechaza la petición de la defensa tendiente a la declaración de prescripción de una sanción de régimen de Responsabilidad Adolescente, impuesta en Diciembre de 2011, respecto de su representada, quien era a esa época, menor de edad. Refiere que su representada fue sancionada a 540 días de libertad asistida simple, bajo el régimen de Responsabilidad Penal Adolescente, por hechos considerados jurídicamente como robo con violencia y que si bien comienza a cumplir la condena, en junio de 2013 se suspende, por encontrarse cumpliendo en otra causa. Indica que recién el 3 de octubre de 2022, después de 11 años, se informa por el Programa Multimodal Opción, de quien depende la ejecución de las sanciones no privativas de libertad de sancionados en régimen de Responsabilidad Adolescente, que la sentenciada Cynthia Mansilla Quinchamán había retomado el cumplimiento de la sanción. Además, constaba que la última condena de su representada, daba cuenta de haberse impuesto sanción por falta en febrero del año 2019, en causa rit 408-2019, del mismo Tribunal y una sanción de dos penas de 41 días, pena efectiva. Agrega, que como se indicó en la audiencia, la última condena en régimen de responsabilidad adolescente, fue impuesta en 14 de julio del año 2012, en la causa Rit 504-2012, del mismo tribunal. Sostiene que como es de conocimiento, la Ley 20.084 establece un régimen penal y procesal penal diverso al régimen de adultos, por lo que en cuanto a prescripción de la pena se refiere, primero se debe estar a ella. Así las cosas, el art. 5 de la ley, establece que las penas de crimen prescriben en 5 años, las de simples delitos, en 2 años y las faltas, en 6 meses. Sin embargo, no establece regla sobre cómo
Fundamentos
considerando siempre en el régimen penal de que se trata, por que sería incompatible considerar penas de adulto a un plazo de prescripción de una sanción de adolescente, y viceversa. Agrega que existe un criterio de especialidad que permite plantear que efectivamente las reglas y criterios de Responsabilidad Penal Adolescente deben preferirse a las normas generales aplicables a adultos. Añade, que la forma de determinar qué plazo es el que corresponde analizar si se ha cumplido o no, es considerar la pena que en cada caso en concreto se ha impuesto, refiriendo lo establecido en el artículo 97 del Código Penal, en cuanto señala “Las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben (… )”, estimando entonces que lo que prescribe es la pena impuesta, aquella que se determinó en la sentencia, lo que no es otra cosa que la pena aplicada al caso en concreto. Finalmente y al interpretarse normas de Responsabilidad Penal Adolescente, procedía declarar la prescripción de la pena, considerando que el plazo de la misma era de 2 años, porque se impuso una pena de simple delito, a una joven que en el tiempo en que es condenada, era menor de edad. Esa pena es en el caso en concreto, fue de 540 días de Libertad Asistida Simple, lo que es una pena de simple delito, por dos cosas: 1. Los delitos se clasifican en crímenes, simples delitos y faltas, por su pena. En este punto, 540 días corresponde al máximum de la pena de presidio menor en su grado mínimo. Que según indica el código penal en su Escala general de penas, art. 21, es simple delito. 2. Porque en Régimen de Responsabilidad Penal Adolescente, se indica expresamente en el art. 6 que la Escala General de Penas es la que en la Ley 20.084 se establece, que, si se analiza, no distingue entre crímenes, delitos y faltas, sino entre Penas Privativas de Libertad y las que no lo son. En este punto, se impuso a Cynthia, una sanción no privativa de libertad llamada Libertad Asistida Simple. Evidentemente, en ningún caso una pena de esa naturaleza puede ser considerada como de crimen. Por ello, aunque en sí, en el Régimen de Responsabilidad Penal adolescente no se establece esa distinción de penas, sirva la escala del Código Penal para poder determinar de alguna manera, cómo llegar a saber qué tipo de plazo se aplica a la prescripción de una sanción de responsabilidad penal adolescente. Cosa distinta, es decir que sólo analizando qué delito se sancionó (en este caso, robo con violencia), se puede llegar a saber si una pena es de crimen o no. Aquello es abiertamente en contra de lo prescrito en los artículos 5 de la ley 20.084 y 97 del Código Penal. Añade que en audiencia de 29 de noviembre de 2022 ante el Juez de Garantía, se rechazó la petición de prescripción sin que se indique el motivo, razón por la cual se torna arbitraria la resolución dictada, ya que no sólo limita parte de la exposición de la defensa, sino que, además, al resolver, resume las alegaciones de las partes y sin mucho análisis, rechaza l
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en los artículos 458 del Código Procesal Penal y artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de CYNTHIA MANSILLA QUINCHAMAN, en contra del Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 127-2022 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: KARINA ULLOA PEREZ, abogada, en favor de CYNTHIA MANSILLA QUINCHAMAN, interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución dictada por el Magistrado del Juzgado de Garantía de esta ciudad, don Ricardo Larenas Bustos, con fecha 29 de noviembre de 2022, que rechaza la petición de la defensa tendiente a la declaración de
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