MARÍA TROBAT CASTELLTORT Y OTRO/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Primero: Que se presentó el abogado Klaus Alexander Dreckmann Kimelman, actuando en favor de Tristany Armangué I Jubert y María Trobat Castelltort, ambos de nacionalidad española, con domicilio para estos efectos en Caupolicán 521, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., por la actuación arbitraria e ilegal consistente en la anulación o cancelación de la compra de pasajes aéreos, de lo que se tomó conocimiento el 3 de octubre pasado por artículos de prensa, no obstante que se han ejercido actos de dominio desde su adquisición sobre dichos pasajes, como la compra de asientos, equipaje y comida adicional; situación que amenaza el derecho de propiedad consagrado en nuestra Constitución Política. Explica que los recurrentes son dueños de pasajes aéreos adquiridos a través de una agencia de viaje asociada a la aerolínea recurrida, quien es la encargada de emitirlos y que unilateralmente, sin consentimiento ni justificación alguna, canceló o anuló los boletos aéreos. Añade que la fecha de la compra en Booking fue el 16 de junio de 2022, y el itinerario de uno de ellos es, de ida el 27 de diciembre de 2022 de Madrid España a Santiago de Chile y de vuelta el 7 de enero de 2023 de Santiago de Chile a Madrid España; en tanto, el otro itinerario es Madrid España a Santiago de Chile el mismo 27 de diciembre de 2022 y de vuelta el 10 de enero de 2023 de Santiago de Chile a Madrid España; código de reserva KUFABC y JPFOVN, números de tickets 045-3973709968, 045-3970673226; habiendo pagado 333,88 y 333,89 Euros, respectivamente, $640.000 chilenos. Afirma que la recurrida ha efectuado un acto de autotutela al cancelar unilateralmente la compra de los aludidos pasajes aéreos válidamente emitidos; encontrándose las recurrentes a la deriva frente al acto por el que se recurre puesto que la recurrida no ha dado ninguna explicación frente al hecho, endosando responsabilidad a la Aerolínea Iberia y a las agencias intermediarias. So
Fundamentos
motivos que exponen la controversia y que centran el acto arbitrario e ilegal que se atribuye a la recurrida – en la cancelación unilateral de pasajes aéreos adquiridos en la agencia de viajes Booking - no existe discusión en torno a que los mismos fueron adquiridos a través de la agencia intermediaria Booking, donde aparecen delimitados los tramos del vuelo operados por IBERIA y los operados por LATAM, existiendo una alianza comercial entre ambas líneas aéreas. Tampoco se discute que dichos pasajes consideran un primer tramo iniciado en la ciudad de Madrid con destino Santiago de Chile y posterior regreso a Madrid, los que fueron adquiridos para ser volados en clase bussines “J” por un precio muy inferior al que dichas líneas aéreas establecen para tal categoría de pasaje. Sexto: Que, no obstante lo dicho precedentemente, la primera alegación de la recurrida se enfoca en restar competencia a esta Corte para conocer del asunto que nos ocupa, por lo que resulta conveniente recordar que el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, establece en su numeral primero que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Séptimo: Que, de consiguiente, tratándose de la acción de protección de garantías y derechos constitucionales, dos son los factores que permiten atribuir competencia territorial, uno el lugar donde se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, al efecto LATAM sostiene que sus oficinas centrales se ubican en la ciudad de Santiago; sin embargo, ningún antecedente da cuenta que la cancelación de los pasajes aéreos que se le atribuye se radique en dichas oficinas, considerando que la recurrida también tiene oficinas en la ciudad de Concepción. De manera que la anulación aludida debe entenderse materializada en la sucursal de esta ciudad o en cualquier otro lugar donde LATAM tenga operaciones, máxime que la transacción efectuada para la compr
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Concepción, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Primero: Que se presentó el abogado Klaus Alexander Dreckmann Kimelman, actuando en favor de Tristany Armangué I Jubert y María Trobat Castelltort, ambos de nacionalidad española, con domicilio para estos efectos en Caupolicán 521, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., por la actuación ar
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