SIN INFORMACION

VIDAL/VALDEBENITO

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Don GASTÓN MAURICIO VIDAL OLIVARES, recurre de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Valdivia, representado legalmente por el Superintendente Don Luis Enrique Valdebenito Rodríguez, por vulneración de la garantía del numeral 19 N°3 inciso 5 de la Constitución Política de la República, en relación al Oficio 083/2022 de la Comandancia, donde le informan su expulsión por baja asistencia en la institución. Indica que se desempeña como bombero hace 15 años. Que, en el mes de enero 2022 fue expulsado de la institución por no cumplir el porcentaje mínimo de asistencia exigido en los meses octubre, noviembre y diciembre año 2021. Pese a existir constancia y justificación de sus inasistencias por

Fundamentos

motivos laborales o de salud. Dicha determinación se le comunicó de forma oficial el día 17 de febrero 2022, mediante correo electrónico. Sostiene que el 21 de febrero de 2022 presenta apelación y con fecha 25 de abril de 2022 le comunican que su apelación fue aceptada y que su caso pasaría a la 2° sala del Consejo Superior de Disciplina. Refiere que el día 18 de agosto 2022 le envían el último mail por parte del secretario general que indica que su causa aún se está tramitando, sin tener progreso hasta el momento de presentar el recurso. Señala que, a pesar de sus innumerables intentos de solucionar los problemas por las vías internas, se le priva de ser escuchado y de apelar a una sanción que no está bien fundada Indica que el acto impugnado es ilegal pues la decisión emanó desde la Comandancia, no formándose un Consejo de Disciplina u alguna entidad imparcial que determine su expulsión, privándole de su derecho a ser oído y su presunción de inocencia y arbitraria pues no se consideró el tiempo meses que estuvo con licencia médica. Solicita que se deje sin efecto el acto impugnado, se le reincorpore a la compañía manteniendo el mismo cargo, y que el acontecimiento no quede en su hoja de vida Informa el recurso don CRISTIÁN GONZALO MARTÍNEZ PARDO, abogado del Departamento de Asuntos Jurídicos y Reglamentarios del Cuerpo de Bombero de Valdivia. Solicita el rechazo de la acción deducida, con costas. Indica que el recurrente no ha sido expulsado de la institución, sino separado. Que el recurrente desconoce las similitudes y diferencias de ambas medidas disciplinarias. Al ser separado, se puede solicitar su reincorporación directamente a la Compañía del Cuerpo de Bomberos de Valdivia que le plazca, apenas transcurrido un año desde la aplicación de la sanción. Que es efectivo que el recurrente tras ser notificado inició una serie de reclamos. Que escapa de las facultades del Directorio y del Consejo de Oficiales Generales anular el oficio de baja por separación del recurrente, por ser facultad exclusiva de la Comandancia que rechazo la reclamación y en última instancia al Consejo Superior de Disciplina de la institución. En escrito de complementación del informe de fecha 28 de noviembre de 2022, se indica que con fecha 03 de noviembre se notifica resolución dictada por la Segunda Sala del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Valdivia, que rechazó la solicitud del recurrente de dejar sin efecto la decisión que lo separa de las filas de la Institución, resolución respecto de la cual el recurrente apeló, recurso que se encuentra pendiente. Por lo cual, habiendo recurso pendiente ante el Tribunal competente institucional, no ha habido afectación a algún derecho fundamental del recurrente, menos aun cuando ha ejercido los derechos que nuestra normativa interna dispone, por lo que malamente se puede imputar al Cuerpo de Bomberos de Valdivia la afectación de algún derecho fundamental Se trajeron los autos en relación. CONSID

Fallo

por tanto, si de ello se ha producido una afectación de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad del recurrente. TERCERO: Que, del estudio del recurso, informe y alegaciones vertidas en estrados por los apoderados de las partes fluye inequívocamente que se ha transgredido de parte del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Valdivia, su derecho al debido proceso, al privar al voluntario de efectuar sus descargos y presentar la prueba que estime pertinente en su defensa, frente a la resolución que lo da de baja y separa de las filas de la institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del reglamento de dicho cuerpo. CUARTO: Que, el modo cómo fue llevado a cabo el respectivo procedimiento por los órganos disciplinarios del recurrido, importa que ésta, a través de la decisión objeto de impugnación por el presente recurso, vulneró de manera ilegítima el derecho al debido proceso del actor, consagrado en los incisos 5° y 6° del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, por lo cual dicha perturbación que será enmendada por esta vía, según se expresará en la conclusión. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto por los artículos 19 Nº 2, 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Gastó

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C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Don GASTÓN MAURICIO VIDAL OLIVARES, recurre de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Valdivia, representado legalmente por el Superintendente Don Luis Enrique Valdebenito Rodríguez, por vulneración de la garantía del numeral 19 N°3 inciso 5 de la Constitución Política de la República, en relación al Oficio 083/20

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