/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormázabal, en representación de LUIS ARNOLDO YÁÑEZ GARCÍA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra cumpliendo dos condenas de 541 días cada una de ellas, por dos delitos de robo con fuerza en lugar no habitado, sancionado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 7, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 8, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Yáñez García, aún mantiene NULO proceso de reflexión respecto de sus acciones delictivas, presentando inadecuada conciencia de delito y de mal causado. Mantiene factores de riesgo como: tendencia a favor del delito, minimiza su actuar, actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales. Deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira y carácter controlador e intimidante, lo que se refleja en los delitos de lesiones en violencia intrafamiliar, sin reflexionar respecto a sus acciones, así como también inadecuada conciencia de delito y de mal causado. Presenta bajas posibilidades de cumplir la condena en libertad; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con factores de riesgo, tales como, historia delictual, educación empleo, pares infractores, mal uso de su tiempo libre, inadecuada conciencia del delito y mal causado manteniendo alto riesgo de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, aun cuando ha participado en algunos talleres y actualmente se encuentra cursando primer nivel de educación media en el recinto penal, no cuenta con intervenciones en el área psicológica, por lo que no presenta avances en el nivel de riesgo. Sus proyecciones en el medio libre se observan poco concretas y sus referentes familiares no cuentan como agentes de cambio necesario para contribuir con su proceso de reintegración en la sociedad. Finaliza el documento señalando que el interno mantiene nulo proceso de reflexión respecto de sus acciones delictivas, manteniendo inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado por lo que presenta escasas posibilidades para cumplir de modo efectivo su condena en libertad. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para p
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Puerto Montt, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormázabal, en representación de LUIS ARNOLDO YÁÑEZ GARCÍA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postul
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