1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA AGUAS CLARAS S.A./MARÍN

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

LESIÓN ENORME, ACCIÓN DE RESCISIÓN POR

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, NO detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un fallo de fondo, por lo que su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la decisión de no acoger la petición de abandono del procedimiento, no altera la substanciación regular del juicio, ni recae en un trámite no expresamente ordenado en la ley. Por estos

Fundamentos

motivos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152, 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo de fondo, por lo que su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la decisión de no acoger la petición de abandono del procedimiento, no altera la substanciación regular del juicio, ni recae en un trámite no expresamente ordenado en la ley. Por estos motivos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152, 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución dictada con fecha once de agosto de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1466-2022.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, NO detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para u

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