SIN INFORMACION

PEDRAJA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jorge Lena Salgado, abogado, interponiendo acción constitucional de amparado en favor de Evin Enrique Pedraja Concho, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N°26.897.486-5, domiciliado para estos efectos en Colón 352, oficina 502, La Serena, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°22494218 de fecha 29 de noviembre de 2022, a través de la cual se rechaza la solicitud de permanencia definitiva del amparado, se dispone su abandono del país, y se le prohíbe el ingreso al territorio nacional durante un plazo de 14 años. Señala que el actor ingresó por primera vez a Chile el 28 de febrero de 2019 en calidad de turista en busca de mejores oportunidades de vida, y que el 05 de mayo de 2019 el Departamento Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública otorgó al recurrente visa de residencia temporaria por un año, la que mantuvo su vigencia desde el 20 de mayo de 2019 hasta el 20 de mayo de 2020. Refiere que el 11 de septiembre de 2020 el actor solicitó antes esa misma institución el permiso de permanencia definitiva el cual fue rechazado mediante la resolución que se impugna aduciendo el servicio recurrido que “ en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente "Registra causa RUC 1900652090-4, RIT 70- 2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, por el delito de Lesiones menos graves, en la cual fue condenado a dos penas de 41 días de prisión.”. Arguye que el actor cumplió íntegramente la pena sustitutiva que le fuera impuesta en la causa penal aludida por el servicio en su resolución, de forma tal que sería improcedente esgrimir esa pena como fundamento para rechazar su solicitud, ya que aquello implica vulnerar el principio del non bis in ídem al sancionarle dos veces por el mismo hecho. Agrega que el actor es además padre de Maximiliano Pedraja Rodríguez, nacido el 02 de junio de 2019, cuyos derechos se verían igualmente afectados de llevarse a efecto la resolución que se cuestiona. Sostiene, finalmente, que la resolución impugnada es ilegal y amaga su libertad personal al disponer sin sustento su abandono del país. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°22494218 de fecha 29 de noviembre de 2022. Acompaña a su recurso 1. Resolución exenta N°22494218 de fecha 29 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones. 2. Cedula de identidad nacional Evin Enrique Pedraja Concho 5. Comprobante de pena cumplida. 6. Comprobante de solicitud de residencia definitiva. 7. Certificado de nacimiento del hijo Maximiliano Pedraja Rodríguez. 8. Contrato de trabajo. 9. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida

Fallo

por tanto, debe ser dejado sin efecto. Con ello se obtiene la protección de la garantía constitucional del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que como el mismo documento indica en su parte final, dicho rechazo conlleva la expulsión del actor de nuestro país. Así emana del artículo 127 de la Ley 21.325, al sostener que “Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 2. Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo.” Al devenir en ilegal, el acto debe ser corregido. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Jorge Lena Salgado en favor de Evin Enrique Pedraja Concho dejándose sin efecto el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva, contenido en Resolución Exenta Número 22494218 de 29 de noviembre de 2022, debiendo el Servicio dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, cuando corresponda. Rol 493-2022/AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Pedraja, Concho, Evin Enrique Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 493-2022.- La Serena, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jorge Lena Salgado, abogado, interponiendo acción constitucional de amparado en favor de Evin Enrique Pedraja Concho, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N°26.897.486-5, domicil

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