/LIBERTAD
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 02 de diciembre último, doña Viviana Luco Amigo, abogada, Defensora Penal Publica Penitenciaria, actuando en representación de la condenada, don Juan Martin Martínez Barraza, ha recurrido de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la resolución de 14 de octubre de 2022, de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, que denegó el otorgamiento del citado beneficio en su favor por argumentos que no se ajustan a la normativa vigente, tornándose la privación de libertad del amparado en arbitraria e ilegal, por lo que pide, como medida para restablecer el imperio del derecho, se deje sin efecto la referida resolución, otorgando la libertad condicional y disponiendo su libertad inmediata. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, por el delito de tráfico ilícito de drogas, en causa RIT: 8490-2017, RUC: 1701022833-6, del Juzgado de Garantía de Copiapó, condenado a sufrir la pena de 5 años y 1 día de condena, y la pena de 541 días por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, por causa RIT: 8283-2017, RUC: 1701004319-0, del Juzgado de Garantía de Copiapó. La fecha de inicio de condena fue el día 02 de noviembre de 2017, y la fecha de término de condena es el día 26 de abril de 2024. A su vez se verifico el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertar condicional el día 26 de febrero de 2022. Añade que reunidos los requisitos, su defendido postuló en el segundo semestre del año 2022, para la obtención del beneficio, existiendo pronunciamiento por parte del Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, que consideró la reunión de todos los requisitos exigidos en la ley, y de forma unánime, es considerado como postulante a la libertad condicional. Dicha comisión sesiono el día 14 de octubre del presente año en curso, para conocer las postulaciones del segundo semestre del año 2022
Fundamentos
considerando que ha logrado permanecer en la actividad de artesanía desde el año 2019, donde ha perfeccionado la habilidad de fabricación de muebles, presentando una alta productividad, logrando generar ganancias mensuales. 4. En el uso de tiempo libre, refiere la profesional de área técnica que presenta avances, ya que, amparado presenta una actitud participativa en las actividades deportivas realizando las labores de organizador, apoyando constantemente al encargado deportivo, además de haber participado del taller de ajedrez presentando buena adherencia, siendo un interno participativo e interesado en ayudar a sus compañeros. 5. De acuerdo a informe psicosocial amparado participa del módulo de pares infractores, sin embargo, es necesario mencionar que continúa siendo un factor de riesgo, en tanto, que no logra generar las estrategias de prevención en ese ámbito, indicando sólo el no querer relacionarse con pares, sin mediar estrategias. Lo que se deduce que condenado presenta el voluntarismo de no querer involucrarse con personas infractoras de norma. 6. Amparado presenta el beneficio de SALIDA CONTROLADA AL MEDIO LIBRE, del cual egresa todos los días desde la sección de las personas que presentan beneficios intrapenitenciario desde la 7.00 am hasta las 19.00 horas, realizando actividades laborales de carácter formal, con un contrato de trabajo en una empresa de construcción, cuya labor es de ayudante de construcción. 7. Informe psicosocial indica que la familia de amparado se constituye como un factor protector para el condenado. Resalta el avance en el proceso de reinserción social ha sido gracias a las ofertas programáticas de Gendarmería de Chile, y al esfuerzo que el amparado ha desplegado por cumplir a cabalidad con lo indicado por área técnica y el régimen penitenciario. La calificación de acuerdo con el D.L. 518 que regula los establecimientos penitenciarios lo califica el tribunal de conducta que utiliza criterios y parámetros de acuerdo con los avances que las personas condenadas presentan en el régimen interno. Expone que el otorgamiento del beneficio de salida dominical y los otros permisos de salida de acuerdo al inciso 2° del artículo 96 del Decreto Ley 518 que regula los establecimientos penitenciarios indica que: “Los permisos mencionados, ordenados según la extensión de la salida, se inspiran en el carácter progresivo del proceso de reinserción social y se concederán de modo que sólo el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones que impone el uso provechoso del que se conceda, permitirá postular al siguiente. El cumplimiento de los requisitos formales sólo da derecho al interno a solicitar el permiso de salida correspondiente, en tanto que su concesión dependerá, fundamentalmente, de las necesidades de reinserción social del interno y de la evaluación que se efectúe respecto de su participación en las actividades para la reinserción social que, con su colaboración, se hayan determinado según los requerimientos espec
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por doña Viviana Luco Amigo, en representación de don Juan Martin Martínez Barraza Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-147-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 02 de diciembre último, doña Viviana Luco Amigo, abogada, Defensora Penal Publica Penitenciaria, actuando en representación de la condenada, don Juan Martin Martínez Barraza, ha recurrido de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la resolución de 14 de oct
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