SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormázabal, en representación de LUIS ALEJANDRO INOSTROZA ALMONACID, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando condena única de 541 día, por el delito de amenazas simples y desacato en contexto de violencia intrafamiliar, reproche impuesto por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 8, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 9, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACION

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Inostroza Almonacid, presenta alto compromiso delictual y muy alto riesgo de reincidencia. Sus principales necesidades criminógenas son: historia delictual, familia, educación, laboral, inadecuada conciencia del delito y daño causado. No registra intervención en actividades de reinserción porque no ha sido propuesto por el operador. Con escasa experiencia laboral en el medio libre. Recientemente se inserta en actividad de formación y trabajo. Respecto de su red de apoyo, el informe hace presente, se trata de su actual pareja víctima del actual delito por el que cumple condena, factor relevante a considerar ya que podría implicar consecuencias negativas. No ha logrado desarrollar habilidades necesarias para un adecuado proceso de reinserción sociolaboral en el medio libre; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con alto compromiso delictual y factores de riesgo, tales como, patrón antisocial, pares, uso del tiempo libre, inadecuada conciencia del delito y mal causado manteniendo alto riesgo de reincidencia, conforme instrumento IGI. En su actual condena no registra participación en subprogramas psicosociales y de uso del tiempo libre, debido a que no ha sido propuesto para actividades de reinserción social. En el área laboral recientemente se inserta en actividad de formación y trabajo, iniciando proceso de entrenamiento en competencias sociolaborales. En cuanto a su red de apoyo en el medio libre, destaca el informe que se trata de su actual pareja, víctima del actual delito por el que cumple condena, siendo un factor importante a considerar ante una posible obtención del beneficio de libertad condicional, sobre todo, teniendo presente que el interno no ha desarrollado un estadio contemplativo en el cual logre percibir los estragos de la comisión del delito y daño ocasionado. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, menester

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormázabal, en representación de LUIS ALEJANDRO INOSTROZA ALMONACID, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el benefic

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