SIN INFORMACION

/LIBERTAD

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 02 de diciembre último, doña Viviana Luco Amigo, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, actuando en representación del condenado, don Oscar Fabián Carmona Núñez, ha recurrido de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la resolución de 14 de octubre de 2022, de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, que denegó el otorgamiento del citado beneficio en su favor por argumentos que no se ajustan a la normativa vigente, tornándose la privación de libertad de la amparada en arbitraria e ilegal, por lo que pide, como medida para restablecer el imperio del derecho, se deje sin efecto la referida resolución, otorgando la libertad condicional y disponiendo su libertad inmediata. Indica que su representada se encuentra cumpliendo condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, por el delito de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación, en causa RIT 920-2016 del Juzgado de Garantía de Caldera, RIT 7-2017, RUC: 1600794828-3, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, condenado a sufrir la pena de 7 años y 184 dias. Agrega que la fecha de inicio de la condena fue el día 23 de agosto 2016. La fecha de término de condena es el día 23 de febrero de 2024. A su vez, se verificó el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 24 de agosto de 2021. Añade que reunidos los requisitos, su defendido postuló en el segundo semestre del año 2022, para la obtención del beneficio, existiendo pronunciamiento por parte del Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, que consideró la reunión de todos los requisitos exigidos en la ley, y de forma unánime, es considerado como postulante a la libertad condicional. Dicha comisión sesiono el día 14 de octubre del presente año en curso, para conocer las postulaciones del segundo semestre del año 2022 oportunidad en que conoció de los antecedentes, denegando el otorgamiento

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por doña Viviana Luco Amigo, Abogada, en representación del condenado don Oscar Fabián Carmona Núñez. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-145-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 02 de diciembre último, doña Viviana Luco Amigo, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, actuando en representación del condenado, don Oscar Fabián Carmona Núñez, ha recurrido de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la resolución de 14 de octubre

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