MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE/INMOBILIARIA EDUCACIONAL BIOBIO SPA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que se presentan los abogados Rodrigo Díaz Aguilera y Pablo Aros Rojas en representación de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante y a favor de Sandra Buenante Olate, Nelson Pezo Badilla, Nilda Torres Contreras, Roberto Mendoza Manríquez, Carmen Cofré Burboa, Myrna Rivas Sanhueza, Ángelo Novoa Leiva, Gina Fernández Mora, Oscar Moraga Peña, Arnulfo Paredes Mellado, María Campos Bravo, Luisa Silva Roa, Alfonso Díaz Hernández y Margarita Robles Belmar, y en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS REGIÓN DEL BIOBÍO, de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIÓN DEL BIO BIO y de INMOBILIARA EDUCACIONAL BIOBIO SpA, por haber incurrido en omisiones que se traducen en una grave vulneración a la vida y salud de los recurrentes, así como a su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y al derecho de propiedad. Explican que de forma ilegal y arbitraria los recurridos no han dado cumplimiento con sus obligaciones reglamentarias y legales, generando como consecuencia de su negligencia y omisión en su actuar, el deslizamiento del cerro, remoción en masa de bienes privados, que afectaron a bienes públicos administrados y que deben ser custodiados por los recurridos, además de afectar continua y prolongadamente los derechos fundamentales de los recurrentes y, en general, de todas las personas que transitan por el lugar; dicen que durante la tarde del día 16 de agosto de 2022, en una parte del cerro ubicado en el camino Concepción -Chiguayante, en particular en el Lote A, ubicado en Camino a Chiguayante N°5395, rol de avalúo N°4029-1, y cuyo deslinde Sur, corresponde al Colegio Pinares, se provocó un deslizamiento de la ladera del cerro por la Ruta 0-60 en dirección Chiguayante – Concepción; hecho que generó que se obstruyeran ambas calzadas de la ruta, produciéndose de forma inmediata un corte de las 4 pistas, en ambos sentidos. El deslizamiento de tierra que generó remoción en
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección está destinada, acorde lo destaca el artículo 20 de nuestra Constitución Política, a amparar el libre ejercicio de los derechos y garantías preexistentes que ésta protege, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario y/o ilegal, que impida, amague o perturbe el ejercicio de aquellos. Por ende, resulta requisito indispensable de esta acción constitucional, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías o derechos protegidos por el constituyente. Segundo: Que la parte recurrente hace consistir el acto arbitrario e ilegal que denuncia en que los organismos públicos recurridos no han cumplido con sus obligaciones legales y su negligencia por omisión permitió el deslizamiento del cerro que afectó bienes públicos y puso en riesgo la salud y propiedad de la comunidad, así como su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; sin que tampoco el propietario del predio en que se produjo el deslizamiento se hubiere preocupado de cuidarlo y mantenerlo para evitar daños a terceros. Por su partes, los recurridos, sin perjuicio de reconocer el deslizamiento de tierra en el camino de Concepción a Chiguayante, Ruta O-60, sector Villuco, que produjo el corte de la vía en ambos sentidos y otros estragos, niegan tener alguna responsabilidad en el acontecimiento del hecho, y manifiestan que ocurrido éste todos de una u otra forma colaboraron para superar la emergencia producida, habiéndose efectuado obras de mitigación a la fecha. Tercero: Que, entonces, resulta un hecho cierto, primero, por no estar controvertido, y, segundo, por ser de público conocimiento en la zona que, con fecha 16 de agosto pasado, se produjo un deslizamiento de tierra en la ladera de un cerro por la Ruta O-60 dirección Chiguayante-Concepción, sector Villuco, obstruyéndose las 4 pistas de circulación dada la remoción en masa del cerro, por lo que hubo corte de la Ruta O-60, corte de suministro eléctrico y servicio de comunicaciones; siendo considerado por las Autoridades Locales como una emergencia mayor. Cuarto: Que, al efecto, de acuerdo al informe de la Oficina Nacional de Emergencia, producido el evento se activó el Plan de Invierno, concurriendo in situ la Municipalidad de Chiguayante con sus Direcciones de Aseo y Ornato y Tránsito y Seguridad Pública, así como SERNAGEOMIN, MOP y SERVIU, en respuesta a lo requerido por la Delegación Presidencial, poniéndose en contacto con el propietario del terreno. Aquí valga recordar que el Programa de Invierno, según se expresa en la página web de la ONEMI, busca fortalecer las acciones de prevención y preparación del Sistema comunal, provincial, regional y nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, para el
Fallo
se decide no habilitar dicha calzada en sentido a Concepción mientras no se realicen trabajos que garantice, de forma eficiente, la seguridad. Narran que en el Informe Técnico elaborado por el Director (S) de Seguridad pública de la Municipalidad de Chiguayante, las autoridades decidieron mantener la bidireccionalidad en la calzada poniente de la Ruta 0-60 hasta que de manera segura se garantice el tránsito en la calzada oriente hacia Concepción, toda vez que la época de invierno aún no concluye y se pronostican lluvias para la semana del día 22 de agosto de 2022, toda vez que la Dirección de Meteorología de Chiguayante informó que se espera, para la provincia de Concepción, la caída de, al menos, 40 mm de aguas lluvias, provocando, de manera real y de gran impacto, riesgo inminente de que exista una remoción en masa en el mismo sector. En el referido Informe se sugiere realizar cierre provisorio con elementos sólidos de la calzada hacia Concepción de manera de evitar cualquier tránsito de vehículos por esta zona, considerando, entre otros aspectos, que, en los horarios de ingreso y salida del Colegio Pinares, colindante al sector donde ocurrió la remoción en masa, son muchos los vehículos que hacen caso omiso al riesgo y transitan igualmente por ese punto, con lo anterior se pretende evitar el tránsito en caso que la conificación y demarcación se vea afectada por factores externos, sin que se respete la señalización existente en el lugar, y se sugiere que el SERVIU lidere l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Que se presentan los abogados Rodrigo Díaz Aguilera y Pablo Aros Rojas en representación de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante y a favor de Sandra Buenante Olate, Nelson Pezo Badilla, Nilda Torres Contreras, Roberto Mendoza Manríquez, Carmen Cofré Burboa, Myrna Rivas Sanhueza, Ángelo Novoa Leiva, Gina Fernández
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica