SIN INFORMACION

INMOBILIARIA HACIENDA TONGOY ALTO SA/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha cinco de septiembre de dos mil veintidós, comparece el abogado Humberto Rolando Carrasco Blanc, por la demandada en autos sobre juicio ordinario de cumplimiento de contrato, caratulados “CUELLAR con INMOBILIARIA HACIENDA TONGOY SpA”, Rol C-2289-2020, tramitados en el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, escrita a folio 38 del expediente digital, por la cual no se hizo lugar a tener por interpuesto el recurso de apelación deducido por su parte con fecha veinticuatro de agosto del actual, en contra de la resolución dictada el dieciocho de agosto del presente año, no obstante resultar procedente dicho recurso. Expone que el recurso de apelación denegado se interpuso en carácter de subsidiario de un recurso de reposición que tenía por objeto dejar sin efecto la resolución de 18 de agosto del año 2022, dictada a folio 35 del cuaderno principal, donde su parte solicitaba ordenar que se reactivara el término probatorio de conformidad al artículo 12 de la ley Nº21.226. Asimismo, agrega que en el mismo escrito del 24 de agosto de 2022, en un otrosí y en subsidio de lo principal, se apeló derechamente en contra de la citada resolución. Sin embargo, indica que el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, mediante la resolución de fecha 30 de agosto de 2022, denegó la apelación subsidiaria, por no verificarse la hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo denegó la apelación directa, atendido la naturaleza de la resolución recurrida y lo resuelto precedentemente. Luego, explica que el tribunal estimó que la resolución que recibió la causa a prueba no se encontraba notificada a las partes, y lo anterior habría llevado a rechazar su recurso de reposición y apelación contra la resolución de fecha 18 de agosto, mediante la cual el tribunal proveyó que se resolvería el recurso de la parte dem

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita se declare que el recurso de apelación subsidiario al recurso de reposición, interpuesto con fecha 24 de agosto del 2022 (folio 37), es admisible. SEGUNDO: Que, a folio 5, evacuó informe el Sr. Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, don Jorge Vera Garvizo, informando que ante dicho tribunal se tramita la causa Rol C- 2.289–2020, que alude la parte recurrente. Señaló que la resolución que recibió la causa a prueba, es de fecha 03 de septiembre de 2021, la que fue ordenada notificar por cédula, en ejercicio de la facultad privativa de la judicatura del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de los apercibimientos a las partes del artículo 53 y 48 del mismo cuerpo legal. Señala que a la parte demandante se le tuvo por notificada de dicha resolución, por medio de decreto de fecha 18 de agosto de 2022, mientras que, a la parte demandada, se le tuvo por notificada de la interlocutoria de prueba, por medio de resolución de fecha 30 de agosto de 2022. Se encuentra en plena tramitación un recurso de reposición presentado por la parte demandante, en contra de la resolución que recibió la causa a prueba. Explica que la parte demandada con fecha 24 de agosto de 2022, presentó recurso de reposición con recurso de apelación subsidiario, en contra de la resolución de fecha 18 de agosto de 2022, asumiendo dicho litigante, -erradamente en concepto del Juez informante-, que ambas partes estaban a esa fecha notificadas

Texto Completo (Preview)

Inmobiliaria Hacienda Tongoy SpA Sr. Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de Hecho Rol Nº1378-2022 Civil (Rol C-2289-2020 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo). La Serena, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha cinco de septiembre de dos mil veintidós, comparece el abogado Humberto Rolando Carrasco Blanc, por la demanda

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