SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE LISSETTE PRADO MARCHANT EN CONTRA DE LA SRA. JUEZA DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA.

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece Miguel Ángel Camposano Peña Abogado, defensor Penal Público, domiciliado en Calle Las Rojas 1220, La Serena, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de doña LISSETE ESTER PRADO MARCHANT, domiciliada en Calle José pepe Fuentes, casa número 265, comuna de Paine, Región Metropolitana, en contra de la sentencia pronunciada con fecha 28 de noviembre de los corrientes por la Sra. Jueza de Garantía de La Serena, doña Jeanette Oliva Canales, en la causa RIT 9449-2019, RUC N° 1901350573-2, que rechazó la solicitud respecto del cumplimiento de la pena efectiva por reclusión domiciliaria total. Señala que con fecha 28 de noviembre de 2022 se llevó a cabo audiencia de juicio oral simplificado efectivo, en que la amparada aceptó responsabilidad en los hechos ocurridos el 13 de diciembre de 2022, calificados en sentencia definitiva como un hurto en grado de desarrollo de tentativa. Añade que la defensa no discutió los hechos ni la calificación jurídica y la amparada fue condenada a la pena de 35 días de prisión en su grado medio, 1/3 de UTM, sin costas, ordenando que dicha pena sea cumplida de manera efectiva. Puntualiza que, respecto a esta última situación, la defensa solicitó que la pena efectiva sea cumplida mediante reclusión domiciliaria total, atendida las situaciones particulares de la imputada, en particular ser madre y estar al cuidado de un adolescente y dos niños, siendo rechazada la solicitud por el tribunal. Expone que la amparada es madre de 3 niños, todos menores de edad y un lactante de 2 años de edad recién cumplidos el 16 de noviembre de 2022. Los 3 se encuentran bajo el cuidado de la sentenciada, los cuales dependen exclusivamente de sus cuidados. Argumenta que el artículo 4 de la Convención Belem do Pará establece entre otras obligaciones, en su literal e): el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia, agregando además en su artículo 7 que los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer debiendo garantizar en su derecho interno que esto no ocurra tanto por privados como por parte del Estado, esto es, haciendo efectivo el efecto vertical y horizontal de los derechos fundamentales. En ese contexto, sostiene que es posible considerar que la ejecución de la condena mediante la privación de libertad de la amparada constituye una forma de violencia contra la mujer en los términos del artículo 1 de la convención, considerándose una vulneración al reconocimiento, goce, ejercicio y protección a su derecho al respeto de su dignidad y a la protección a su familia, que garantiza el artículo 4 letra e) ya señalado, como al deber del Estado de a) abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer, y de tomar todas las medidas apropiadas para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer. Agrega que considerando los elementos p

Fallo

fallo pronunciado con fecha 28 de noviembre pasado. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Finalmente, el inciso tercero señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio de

Texto Completo (Preview)

Prado Marchant, Lissete Ester Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de Amparo Rol Nº 491-2022.- La Serena, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Miguel Ángel Camposano Peña Abogado, defensor Penal Público, domiciliado en Calle Las Rojas 1220, La Serena, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de doña LISSETE ESTER PRADO MARCHANT, do

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