CAMACHO/SOCIEDAD CONSTRUCTORA HERMANOS LIMITADA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2240386462-9, rol interno O-60-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y rol Corte 435-2022, por sentencia definitiva de veintiuno de julio de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda de despido indebido, condenándose a la empresa Sociedad Constructora Hermanos Ltda., a pagar las indemnizaciones correspondientes más otra prestación demandada. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad e invocó el motivo previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta a las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El día 29 de noviembre del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invocó la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se refirió al sistema de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica e indicó que la sentencia “carece de razones jurídicas fundadas sino más bien resultan contradictorias y carentes de fundamento.” Agregó el recurrente que: “Es obligatorio para el tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite. La fundamentación expresará sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas”. Seguidamente añadió que: “La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba no sustituirá en caso alguno la fundamentación. Es del caso hacer presente que la sentencia recurrida solo se limita a realizar un análisis sesgado de la prueba ofrecida, incumpliendo
Fallo
por tanto la exigencia impuesta en cuanto a motivar y argumentar sus decisiones conforme los medios de prueba rendidos en juicio”. Acotando su alegación a la sentencia recurrida, sostuvo que: “El sentenciador no cumplió lo anterior, por cuanto, para arribar a la conclusión de que mi representada habría cometido un incumplimiento a la legislación laboral vigente por cuanto el despido del actor de autos seria indebido, por considerar no aplicable la caducidad del contrato por las causales establecidas en los numerales 4° letras a) y b) y 7° del artículo 160 del Código del Trabajo, considerando pruebas abiertamente contradictorias con dicha conclusión y no entregando una razón suficiente de la que porque prefiere un antecedente probatorio sobre otro, omitiendo abiertamente la prueba documental aportada por esta parte”. Alude a continuación al considerando Séptimo de la sentencia recurrida, que transcribe, en el cual el sentenciador refiere la causal contemplada en el artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo, señalando al respecto: “Que al efecto, le corresponde únicamente al demandado acreditar la efectividad de solo los hechos consignados en la misiva y no otros. Sobre el punto, la única prueba que rindió dicha parte para probar dichos supuestos facticos, consistió en el registro de libro de asistencia y el testigo Jaime Alfonso Rojas Vega…”, sin embargo, el sentenciador omite la prueba documental N° 6 y 7 rendidas por esta parte a saber: “6. Constancia laboral Dirección del
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Antofagasta, a doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2240386462-9, rol interno O-60-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y rol Corte 435-2022, por sentencia definitiva de veintiuno de julio de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda de despido indebido, condenándose a la empresa Sociedad Constructora Hermanos Ltda., a pagar las indemnizacion
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